REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

TRIBUNAL Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004422
ASUNTO: RP11-P-2007-004422

AUTO DE APERTURA A JUICIO.-



Realizada como ha sido la Audiencia preliminar con motivo de la acusación Fiscal presentada por la Abogada LOVELIA MARCANO M , Fiscal Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial quien acusa a la ciudadana YUSMARUY ALBERTINA GONZALEZ JIMENEZ quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.969.313 a quien esa Representación Fiscal le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ciudadana LOURDES SATURNINA JIMENEZ FIGUERA.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

EL Representante del Ministerio Público en la oportunidad procesal señala los fundamentos de hecho y de Derecho que versa sobre el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 DE LA Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad procesal expone: : De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadana Yusmary Albertina González Jiménez, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lourdes Saturnina Jiménez Figuera. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de la acusada antes señalada, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

Ante la acusación Fiscal el Tribunal procede instruido al imputado sobre el motivo de la acusación en su contra hecho por el Representante del Ministerio Público, así como la debida ilustración de las Medidas Alternativas sobre la persecución del proceso al imputado ciudadana YUSMARY ALBERTINA GONZALEZ JIMENEZ, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5to expuso:

“Deseo no declarar en este acto”

Por su parte la defensa recaída en la persona la Abogada ANNIA NUÑEZ , Defensora Publica Penal, quien expone:

“Visto que mi representada no quiere declarar solicito que la Juez tome la decisión que a bien tenga que tomar, o sin antes adherirme a las pruebas promovidas por el Ministerio Público en virtud del principio de la Comunidad de las Pruebas y solicito copias simples de la presente acta, es todo.


Ahora bien, de todas y cada una de los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admitir totalmente la Acusación Fiscal, después de haber revisado detalladamente el contenido de la mismas y visto y llenos como se encuentran los extremos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Violencia Física de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, así mismo se procede Admitir totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio tanto las testimoniales como las pruebas técnicas realizadas al efecto por los distintos órganos de es decir todas y cada una de las Pruebas promovida por el representante del Ministerio Publico por ser las mismas pertinentes y necesaria para ser debatida en el juicio Oral y Publico, y por ende aquellas que conlleva las documentales para ser agregada por su lectura y en razón al principio a la comunidad de las pruebas se le extiende el mismo derecho a la defensa de las pruebas promovidas por el ministerio publico, con el objeto de determinara la Culpabilidad y inculpabilidad del acusada ciudadana YUSMARY ALBERTINA GONZALEZ JIMENEZ, en el debate del juicio Oral y Publico, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 197 del Código Orgánico procesal Penal, En consecuencia se acuerda la Apertura del Juicio Oral y Publico tal como lo establece el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acuerda emplazar a las partes para que en un lapso común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio en consecuencia se acuerda remitir el presente expediente original a la fase de juicio de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio.
La Juez Quinto de Control

La secretaria


Abg. Yolanda Figueroa Lozada Abogada Maria Acosta