REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quito de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003725
ASUNTO: RP11-P-2007-003725
AUTO DE APERTURA A JUICIO.-
Realizada como ha sido la Audiencia preliminar con motivo de la acusación Fiscal presentada por la Abogada MARALBA MILITZA GUEVARA, Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial quien acusa al ciudadano WILLIS DEL VALLE GOITIA FRONTADO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 18.586.858 a quien esa Representación Fiscal le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 3ero del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la L.O.P.N.A, en perjuicio de la niña MARIANA DEL VALLE SALAZAR, (Occisa).
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
EL Representante del Ministerio Público en la oportunidad procesal señala los fundamentos de hecho y de Derecho que versa sobre el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y quien expone de la siguiente manera “Con las atribuciones que me confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 14-03-2008, razón por la cual en esta sala acuso formalmente al ciudadano WILLIS DEL VALLE GOITIA FRONTADO, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con Articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la infante Mariana Del Valle Salazar. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano WILLIS DEL VALLE GOITIA FRONTADO, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. (En este estado la ciudadana Fiscal realizo un resumen de las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Igualmente indico al Tribunal la utilidad y pertinencia de los medios de prueba promovidos). Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta,
Ante la acusación Fiscal el Tribunal procede instruido al imputado sobre el motivo de la acusación en su contra hecho por el Representante del Ministerio Público, así como la debida ilustración de las Medidas Alternativas sobre la persecución del proceso al imputado ciudadano WILLIS DEL VALLE GOITIA FRONTADO, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5to expuso:
“Lo primero que no tengo que ver nada en esa muerte, lo único que yo hice fue enterrarlo, después que paso eso que la mama, fue para la casa asustada, ella fue para mi casa asustada, que la mama le dijo que dijera que yo fuera, el golpe fue que ella le estaba hachando agua de jabón y pego la cabeza de una piedra grande, y un golpe que llevo que estaba en la cama y se cayo. Es todo.”
Por su parte la defensa recaída en la persona la Abogada SANDRA KASSIS, Defensora Publica Penal, quien expone:
“La defensa solicita respetuosamente del Tribunal desestime totalmente la acusación y decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo pautado en los artículos 330, numeral 2° y 318, numeral 1°, ambos del COPP, solicitud que hago, en virtud de que en la investigación practicada por el Ministerio Publico no surge elementos probatorios que acredite la responsabilidad de mi patrocinado, pues únicamente tenemos la versión de un grupo de persona de esa comunidad, cuando ingresaron a la casa, y efectivamente tal como lo manifiesta mi patrocinado estaba enterrando a la niña. En declaraciones anteriores por falta de recursos económicos para realizar el entierro, sin embargo nadie vio o tiene conocimiento alguno de mi representado halla causado la muerte, se evidencia de las acta que la niña estuvo hospitalizada a consecuencia de haber recibido una caída de la cama y que posteriormente se produce la muerte, hecho este ajeno a mi defendido, por lo que estamos conciente que el único hecho que se le puede atribuir que halla enterrado a la niña, pero nunca el homicidio calificado, de no sostener este Tribunal lo antes planteado, pido que aun cuando se solicito en la Audiencia de Presentación un traslado para cumana a los fines de Practicar un examen psiquiátrico, ratifico dicha solicitud a los fines de que se le haga un examen psiquiátrico a mi defendido y el mismo sea valorado como prueba y admitido para la realización del Juicio, en caso de que este Tribunal así lo decida, asimismo la persistencia de la declaración de la madre de la niña, a los fines de que comparezca a declarar como testigo y para concluir de conformidad cone 328, numeral 2° pido respetuosamente del tribunal la revisión del la Privación por una medida menos gravosas de las prevista en el articulo 256 y 284 ambas del COPP. Es todo.”
Ahora bien, de todas y cada una de los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admitir totalmente la Acusación Fiscal, después de haber revisado detalladamente el contenido de la mismas y visto y llenos como se encuentran los extremos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se procede Admitir totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio tanto las testimoniales como las pruebas técnicas realizadas al efecto por los distintos órganos de investigación ellos consisten el Acta de Investigación Penal; Actas de Entrevistas de los testigos presénciales y referenciales Trascripción de Novedades, Acta de Inspección Técnica, Acta de entrevista de la adolescente, Acta Policial, Acta de ampliación de la entrevistas de la referida adolescente Yasmiri del Valle Guerra Salazar, Reconocimiento Medico Legal, es decir todas y cada una de las Pruebas promovida por el representante del Ministerio Publico por ser las mismas pertinentes y necesaria para ser debatida en el juicio Oral y Privado y por ende aquellas que conlleva las documentales para ser agregada por su lectura y en razón al principio a la comunidad de las pruebas se le extiende el mismo derecho a la defensa de las pruebas promovidas por el ministerio publico, con el objeto de determinara la Culpabilidad y inculpabilidad del acusado ciudadano WILLIS DEL VALLE GOITIA FRONTADO en el debate del juicio Oral y Privado todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 197 del Código Orgánico procesal Penal, En consecuencia se acuerda la Apertura del Juicio Oral y Publico tal como lo establece el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acuerda emplazar a las partes para que en un lapso común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio en consecuencia se acuerda remitir el presente expediente original a la fase de juicio de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio.
La Juez Quinto de Control
La secretaria
Abg. Yolanda Figueroa Lozada Abogada Maria Acosta
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