REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000773
ASUNTO: RP11-P-2007-000773
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (SOBRESEIMIENTO)
Visto el escrito presentado por la Abogada MARALBA MILITZA GUEVARA , actuando en su carácter de Fiscal Quinta con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente Penal Ordinario del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicitud de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela artículo 37 v ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículo 320 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO donde aparece como imputado el ciudadano JUSTO RAMON RODRIGUEZ GARCIA, plenamente identificado en actas procesales y donde aparece como victima el menor YEMBERD JENSSON GIL RODRIOGUEZ.
Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de Hecho y de Derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 30-03-2.007, , en Jurisdicción del Municipio Arismendi, del Estado Sucre, en virtud que en horas de la tarde se encontraba en labores de patrullaje el distinguido IGNACIO CEDEÑO, adscrito al I.A.P.E.S, destacamento N° 32 Rió Caribe, es cuando una persona hace un llamado a la unidad y observamos a una persona sangrando procedemos a trasladarlo al Hospital lo cual logramos identificarlo resultando ser un adolescente lo cual en la revisión medico presentó una sutura con 17 puntos y en el brazo derecho con 18 puntos. Así mismos se practicaron diligencia concerniente a la investigación penal tales como Acta Policial suscrita por el funcionario IGNACIO CEDEÑO, adscrito al (I.A.P.E.S), Instituto Autónomo de Policía del Municipio Arismendi, de fecha 30 de Marzo del año 2.007, Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de Marzo del año 2.007 suscrita por los funcionarios ROBERT VASQUEZ e IGNACIO INDRIAGO Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas. Acta de Inspección Técnica N° 784 de fecha 30 de Marzo del año 2.007, suscrita por el Dr. Roberto Rodríguez, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas. Pues bien, fundamenta el Ministerio Público las razones de derecho en la practica de las actuaciones durante la investigación penal para determinar el total esclarecimiento de los hechos que bajo ninguna circunstancias se determinó la comisión alguna del hecho punible los cuales no influye en la calificación jurídica y la responsabilidad del autor investigado en la presente causa por no existir elementos de convicción inculpatorios que comprometa a persona alguna pues por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho máxime cuando efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 413 del Código Penal en virtud que no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado ciudadano JUSTO RAMON RODRIGUEZ GARCIA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa penal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 413 del Código Penal. Notifíquese a las partes.
La Juez Quinto de Control
La secretaria
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
Abg. Maria Acosta V.
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