REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000008
ASUNTO: RP11-P-2008-000008


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (SOBRESEIMIENTO)


Visto el escrito presentado por la Abogado CRISTINA MIJARES, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicitud de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela artículo 37 v ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículo 320 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los acusado ciudadanos JHOAN ENRIQUE ROMERO AMARISTA, JOSE GREGORIO BELLO VILLARROEL, LUIS NAMUEL VALDERRAMA, KEIBER MANUEL ESPINOZA TOVAR Y ELOY JESUS VASQUEZ SIERRA, quienes son Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.190.699,14.855.365,17.976.04917.975.626 y 17.166.368, a quienes se les atribuye la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO .

Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de Hecho y de Derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 05-01-2.008, en virtud del Acta de Procedimiento suscrita por el Sargento 2do REINALDO AGREDA adscrito a la región Policial N° 3, de esta ciudad, y quien deja constancia de lo siguiente ….Realizando labores de patrullaje por la calle libertad ….cuando nos informan que un grupo indeterminado de personas que a la altura del internado judicial se estaba suscitando una riña colectiva entre varios ciudadanos…..me traslade al lugar y pudo observar que varias personas estaban alterando el orden publico estos al notar la comisión policial emprendieron veloz carrera logrando capturar a cinco de elos quienes de inmediato se les informó que estaban detenidos, así mismo corre inserto Acta de procedimiento de fecha 05-01-08, acta de investigación suscrita por el funcionario José Mayz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta Ciudad, auto de inicio de la investigación de la misma fecha y el Acta de presentación de los imputados ante este Tribunal Quinto de Control el cual cursa a los folios 28, 29, 30 31 y 32. Pues bien, fundamenta el Ministerio Público las razones de derecho en la practica de las actuaciones durante la investigación penal para determinar el total esclarecimiento de los hechos que bajo ninguna circunstancias se determinó la comisión alguna del hecho punible los cuales no influye en la calificación jurídica y la responsabilidad de los autores investigados en la presente causa por no existir elementos de convicción inculpatorios que los comprometan pues por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho máxime cuando efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 218 del Código Penal, por la falta de certeza y no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados ciudadanos JHOAN ENRIQUE ROMERO AMARISTA, JOSE GREGORIO BELLO VILLARROEL, LUIS NAMUEL VALDERRAMA, KEIBER MANUEL ESPINOZA TOVAR Y ELOY JESUS VASQUEZ SIERRA, quienes son Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.190.699, 14.855.365, 17.976.049 17.975.626 y 17.166.368, respectivamente

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa seguida a los imputados ciudadanos JHOAN ENRIQUE ROMERO AMARISTA, JOSE GREGORIO BELLO VILLARROEL, LUIS NAMUEL VALDERRAMA, KEIBER MANUEL ESPINOZA TOVAR Y ELOY JESUS VASQUEZ SIERRA, plenamente identificado en actas procesales, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral l 4to del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 218 del Código Penal. Notifíquese a las partes.
La Juez Quinto de Control
La secretaria



Abg. Yolanda Figueroa Lozada
Abg. Maria Acosta V.