REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003303
ASUNTO: RP11-P-2005-003303


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (SOBRESEIMIENTO)

Visto el escrito presentado por la Abogado CRISTINA MIJARES, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicitud de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela artículo 37 v ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículo 320 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JESUS RAFAEL ZAPATA ESCOBAR, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.406.740, a quien se le atribuye la comisión de uno de los delitos contra Las Personas (Lesiones Culposas Menos Graves), en perjuicio JOSE GREGORIO VILLALBA GONZALEZ, quien también es Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 15.555.549.

Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de Hecho y de Derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 25 -07-05, en virtud del informe de Accidente de tránsito de lo cual se dejó constancia que se produjo una colisión entre vehículos con lesionados en la carretera Río Caribe El Morro, específicamente en la entrada los cocos frente a la entrada de la familia Los Morenos, actuaciones esta que consta en las actas procesales en los folios 11, 12 13 14 15, y 16 así como el Acta de presentación del imputado ante este Tribunal Quinto de Control y el informe médico legal practicado en la persona de la victima ciudadano JOSE GREGORIO VILLALBA, inserto al folio 53 del presente asunto penal. Pues bien, fundamenta el Ministerio Público las razones de derecho puesto que de la practica de las actuaciones durante la investigación penal para determinar el total esclarecimiento de los hechos bajo ninguna circunstancias se determinó la comisión alguna del hecho punible los cuales no influye en la calificación jurídica y la responsabilidad del autor investigado en la presente causa por no existir elementos de convicción inculpatorios que lo comprometa pues por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho máxime cuando efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 420 ordinal 2do del Código Penal, por la falta de certeza y no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado ciudadano JESUS RAFAEL ZAPATA ESCOBAS, plenamente identificado en actas procesales:

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa seguida al imputado ciudadano JESUS RAFAEL ZAPATA ESCOBAR, plenamente identificado en actas procesales, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral l 4to del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 420 numeral 2do del Código Penal. Notifíquese a las partes.
La Juez Quinto de Control
La secretaria



Abg. Yolanda Figueroa Lozada
Abg. Maria Acosta V.