REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Cuarto de Control
Carúpano, 01 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001353
ASUNTO: RP11-P-2007-001353


SENTENCIA POR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido en el día de hoy, Primero (01) de Abril de 2008, siendo las 03:00 de la tarde, la Audiencia Preliminar en la presente causa Nº RP11-P-2003-001353, seguido al imputado: LUIS ENRIQUE SILVA, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por La Jueza Abg. María Wetter Figuera y el Secretario de Sala Abg. Maria Pereira, en presencia de las partes imputado: LUIS ENRIQUE SILVA, debidamente asistido por la defensora pública Abg. Siolis Crespo en sustitución de la Abg. Annia Núñez, el Fiscal Quinto (Aux.) del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga; el Imputado: Luis Enrique Silva y la victima Luis Jesús Medina Osuna; con su representante legal la ciudadana Noris Osuna. Seguidamente la Juez advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio por lo que no se pueden tratar asuntos propios del Juicio Oral. Igualmente hace del conocimiento de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
PRETENSIÓN FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público ratificó el escrito acusatorio presentado en contra del imputado LUIS ENRIQUE SILVA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves en la cara, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadana Luis Enrique Silva. En tal sentido, solicito que el escrito acusatorio ratificado en ésta sala sea admitido en su totalidad, así como las pruebas promovidas en éste acto, por considerar que son necesarias, útiles y pertinentes; y, solicito, igualmente, se ordene la apertura a Juicio Oral y Público. Finalmente pido copias simples de la presente acta; es todo.
DEL IMPUTADO

Instruido el imputado con respecto al delito por el cual se le acusa, se le impuso del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo, en consecuencia, a identificarse como LUIS ENRIQUE SILVA, venezolano, de estado civil soltero, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.098.064, de profesión u oficio Carpintero, nacido en fecha 11-07-84, hijo de Petra Edita Silva y Luis Manuel Romero, y residenciado en Calle las Flores, Casa N° 04, cerca de la Verbena del Pueblo (Bar) en Yoco, Municipio Valdez, del Estado Sucre; quien manifestó que se acoje al precepto constitucional; es todo.

DE LA DEFENSA

Otorgado el derecho de palabra a la defensa, manifestó: Me opongo a la pretensión, fiscal y solicito se desestime la presente acusación, toda vez que no existe concurrencia de elementos probatorios que demuestren la culpabilidad de mi defendido en el hecho que se le atribuye; es todo.

DEL TRIBUNAL

Escuchadas como han sido las manifestaciones de las partes, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento, en pleno ejercicio del control jurisdiccional y con el carácter regulador de la acción penal: admite totalmente la acusación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundentes, una vez establecidas las razones de hecho y de derecho de la determinación fiscal; y siendo que es criterio de ésta Juzgadora, que los hechos narrados por el fiscal, constituyen los delitos de Lesiones Personales Leves en la cara, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadana Luis Enrique Silva; para enjuiciar al ciudadano Luis Enrique Silva. En ese sentido, se considera que la acusación cuenta con la debida congruencia; además, que la conducta desplegada por el imputado, concuerda con el delito exigible por la representación fiscal. De otro lado, se admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Publico, entendiendo el principio de la Comunidad de las pruebas y explicado como fue la necesidad, pertinencia y utilidad de las mismas, y por cuanto no son contrarias a la ley y al derecho, y por cuanto con ellas las partes pueden probar lo que con ellas quieren demostrar, de conformidad con el artículo 330, numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal. Se motiva la presente decisión por los elementos que constan en el capítulo Tercero de la respectiva acusación. Ahora bien, admitida como a ha sido la presente acusación, se considera necesario cederle la palabra al acusado, a los fines de que exponga si es su deseo de hacer uso de algunas de las Medidas a la Prosecución del Proceso, o de la Admisión de los Hechos y correspondiente pena aplicable.

DEL ACUSADO

Admitida la acusación fiscal se le otorgó el derecho de palabra al acusado, quien manifestó: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome así mismo a someterme a las condiciones que me imponga el Tribunal y a no meterme más con la víctima ni con su núcleo familiar; por lo que pido disculpa públicamente en este acto. es todo.
DE LA DEFENSA

Vista la admisión de hechos realizada por mi representado, posterior a la cual pidió la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al tribunal se pronuncie sobre la misma y le ceda la palabra con posterioridad a la víctima y al Ministerio Público; es todo.

DE LA VÍCTIMA

Otorgado el derecho de palabra a la víctima, Luis Jesús Medina Osuna, titular de la Cédula de Identidad N° 20.201.037, con su representante legal la ciudadana Noris Osuna; expuso libre de coerción y apremio: No me opongo a la Suspensión solicitada por el imputado, en virtud de que desde el momento en que ocurrieron los hechos, hasta la actualidad, no se ha producido entre nosotros ningún hecho de violencia; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Concedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, expuso: El Ministerio Publico no opone ninguna objeción al respecto; es todo.

DECISIÓN

Vista la admisión de los hechos por parte del acusado, y oído lo manifestado por la defensa, la víctima y el Ministerio Público; éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los requisitos del 44 ejusdem, observa que están llenos los requisitos de Ley para establecer lo solicitado por el acusado, por lo que, en consecuencia, se procede a suspender el proceso conforme a lo establecido con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de un año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Residir en la dirección: Calle las Flores, Casa N° 04, cerca de la Verbena del Pueblo (Bar) en Yoco, Municipio Valdez, del Estado Sucre. SEGUNDO: Presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de un (01) año. TERCERO: no fomentar problemas con la victima y sus familiares. Por lo que, en consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado LUIS ENRIQUE SILVA, venezolano, de estado civil soltero, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.098.064, de profesión u oficio Carpintero, nacido en fecha 11-07-84, hijo de Petra Edita Silva y Luis Manuel Romero, y residenciado en Calle las Flores, Casa N° 04, cerca de la Verbena del Pueblo (Bar) en Yoco, Municipio Valdez, del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves en la cara, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadana Luis Enrique Silva; debiendo cumplir, durante el lapso de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Residir en la dirección: Calle las Flores, Casa N° 04, cerca de la Verbena del Pueblo (Bar) en Yoco, Municipio Valdez, del Estado Sucre. SEGUNDO: Presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de un (01) año. TERCERO: no fomentar problemas con la victima y sus familiares; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Impuesto el acusado de las condiciones de este tribunal, manifestó: Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Se acuerda librar oficio al jefe de la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Maria Wetter Figuera

La Secretaria

Abg. Maria Pereira