REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Abril de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001672
ASUNTO: RP11-P-2008-001672

Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad


Habiéndose celebrado en fecha veintinueve (29) de Abril de 2008, la Audiencia Oral de Presentación del imputado TINEO SERPA FRANKLIN RUBE DANILO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz y el imputado, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad y la Defensora Pública de guardia Abg. Sandra kassis.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución y demás leyes, procedo en este acto a presentar al ciudadano TINEO SERPA FRANKLIN RUBE DANILO, plenamente identificado en las actas por encontrarse incurso en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31ordinal tercero y ultimo de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dicho delito se precalifica a este ciudadano en virtud de que funcionarios adscritos al Destacamento Policial N° 3.1 de la Región Policial N° 03, le incautaron en la residencia del ciudadano anteriormente mencionados, específicamente en el segundo cuarto, encima de una mesa, un bolso tipo monedero, de color azul, contentivo en su interior de un envoltorio de tamaño regular confeccionado en Material sintético de color amarillo y negro, que en su interior había un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína, as8i como dinero en efectivo, este procedimiento se realizo en presencia de testigos, en consecuencia esta Representación Fiscal considera que estamos en presencia de un delito flagrante, es por lo que solicito sea calificada la flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a su vez sea decretada por considerar que faltan algunos elementos para recabar se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 ejusdem. Y en consecuencia se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito a este Tribunal se me devuelvan las actuaciones en un lapso breve y se me expidan copias simples del acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez impone del precepto Constitucional al imputado, contemplado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: TINEO SERPA FRANKLIN RUBEN DANILO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.061.946, nacido en fecha 24-11-1983, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, de profesión u oficio estudiante y obrero hijo de Luis Salazar y Isabel Tineo, residenciado en el Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, sector las casitas, calle N° 11 casa N° 5, de Playa Grande Carúpano Estado Sucre; y expone: “ Esa droga que estaba en mi casa era de mi consumo. Es todo” Seguidamente solicita la palabra la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expone: Oída la declaración realizada por el imputado solicita al Tribunal se le practique una evaluación toxicologica.

DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “La Defensa solicita a este Tribunal se le practique a mi patrocinado examen toxicológico, así mismo se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Es todo.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el presente acto y lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado TINEO SERPA FRANKLIN RUBEN DANILO, plenamente identificados en actas, por estar incursos en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 ordinal tercero ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de la Colectividad, oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la defensa quien solicita se mantenga la Medida Cautelar a favor de su defendido. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad como lo es el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 ordinal tercero y ultimo de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 27 de Abril de 2008. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano TINEO SERPA FRANKLIN RUBEN DANILO. Es autor o participe del hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia del Acta de procedimiento cursante al folio dos (02), De la orden de Allanamiento emitida por el Tribunal Primero de Control cursante al folio 3, Del acta de Vista domiciliaria cursante al folio 4, donde se deja constancia que se incauto un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color negro y amarillo y en su interior un polvo blanco de la presunta droga denomina Cocaina, y cinco bolívares fuertes en moneda y un bolso plástico de color azul tipo monedero, Acta de Aseguramiento de la sustancia incautada cursante al folio ocho (08) donde se determina que la sustancia incautada es presunta droga denominada Cocaína, arrojando un peso bruto de 02 gramos, Acta de entrevista cursante al folio (9 y 10), Acta de Investigación Penal cursante a los folios trece (13), planilla de resguardo de evidencias cursante al folio catorce (14 y 15), Memorandun N° 9700-226-734, donde se deja constancia que el imputado presenta entradas policiales, Reconocimiento legal N° 170 cursante al folio diecisiete (17), Acta de Inspección técnica cursante al folio dieciocho (18 y 19). Planilla de remisión de la sustancia incautada cursante al folio veinte (20). Por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la pena que podría a llegar en el presente caso no es de gran magnitud, aunado a la cantidad de la presunta droga incautada, por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar dos fiadores (02), es decir, que sean personas idóneas con ingresos igual o equivalente a 30 unidades tributarias, cada uno. Así mismo vista la solicitud de la representante del Ministerio Publico y la adhesión de la Defensa Este Tribunal acuerda la practica del examen toxicológico al imputado de autos, en tal sentido se insta la Fiscal del Ministerio Publico para la practica del Mismo .Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del ciudadano TINEO SERPA FRANKLIN RUBEN DANILO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.061.946, nacido en fecha 24-11-1983, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, de profesión u oficio estudiante y obrero hijo de Luis Salazar y Isabel Tineo, residenciado en el Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, sector las casitas, calle N° 11 casa Nª 5, de Playa Grande Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 ordinal tercero y ultimo de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar dos fiadores (02), es decir, que sean personas idóneas con ingresos igual o equivalente a 30 unidades tributarias, cada uno. Así mismo vista la solicitud de la representante del Ministerio Publico y la adhesión de la Defensa Este Tribunal acuerda la practica del examen toxicológico al imputado de autos, en tal sentido se insta la Fiscal del Ministerio Publico para la practica del Mismo. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias simples Quedan todos notificados de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Cuarta de Control

Abg. María Wetter Figuera

El Secretario Judicial


Abg. Douglas Rivero