REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001670
ASUNTO: RP11-P-2008-001670
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Habiéndose celebrado en fecha veintinueve (29) de abril de 2008, la Audiencia Oral de Presentación del imputado JESUS ANIBAL GUILARTE CARREÑO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en Sala, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro, el imputado Jesús Aníbal Guilarte Carreño, asistido en este acto por la Defensora Publica Penal, Abg. Sandra Kassis.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Presento en este acto al ciudadano, JESÚS ANÍBAL GUILARTE CARREÑO, ampliamente identificado en las actas procesales, por estar presuntamente incurso en la comisión de unos de los delitos Contra las Personas, previsto y sancionado LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo N° 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Pablo López Bravo, (El representante de la Vindicta pública, realiza un breve análisis de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos) -. En virtud de ello solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia solicito se declare la flagrancia, y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 de la misma ley; y copias simples de la presente acta, Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como Jesús Aníbal Guilarte Carreño venezolano, de 48 años de edad, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 8.963.843, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 17-01-61,y domiciliado en la Población de Bohardal, Municipio Cajigal, Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto Constitucional, es todo”.-
DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa y expone: La defensa no se opone a la pretensión Fiscal en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertar solicitada, aun cuando faltan diligencias que practicar para así demostrar que mi patrocinado es o no el autor del hecho investigado y solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, y lo argumentado por la defensa, donde solicita libertad plena de su defendido, éste Tribunal Cuarto de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo N° 413 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 28 de Abril 2008. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado Jesús Aníbal Guilarte Carreño, es autor o partícipe del delito antes mencionados, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el imputado de autos, los cuales cursan a los folios Tres (3), contentivo de la denuncia Interpuesta por la victima, al folio Cuatro (04) y cinco (05) Acta Policial, al folio seis (06) informe medico emanado del Hospital de Yaguaraparo, mediante el cual se deja constancia que fue atendido el ciudadano Pedro Pablo López, quien presento hedida en la cabeza en la región parietal derecha y región temporal izquierda con hematomas, posterior a traumatismo al ser golpeado con objeto contuso (Palo), Acta de entrevista de testigos cursantes a los folios del ocho (08) al once (11), Acta de investigación penal cursante al folio catorce (14) . Ahora bien, estima quien decide, que por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, aunado al hecho de que el imputado tiene su arraigo en esta localidad, es racional y lógico descartar el peligro de fuga y de Obstaculización de la Verdad, motivo por el cual es perfectamente procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. De manera que se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano, como Jesús Aníbal Guilarte Carreño venezolano, de 48 años de edad, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 8.963.843, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 17-01-61,y domiciliado en la Población de Bohardal, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo N° 413 del Código Penal, quien deberá presentarse cada treinta días por el lapso de seis meses y por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera que se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese boleta de Libertad junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Comandancia de Policías de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre.- Se acuerda expedir copias simples a las partes.- Cúmplase.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Maria Wetter Figuera
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
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