REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Cuarto de Control
Carúpano, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001529
ASUNTO: RP11-P-2008-001529

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido en fecha Trece (13) de Abril de 2008, la Audiencia Oral de Presentación del imputado ALEXANDER BARTA, en presencia de la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Lovelia Marcano Muñóz y del imputado ALEXANDER BARTA, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad, debidamente asistidos por la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Concedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano ALEXANDER BARTA, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado la Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que solicito se le decrete de conformidad con el ordinal 3° del artículo 265 una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido la Juez le impuso al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó querer declarar y a tal efecto, quedó identificado el ciudadano ALEXANDER BARTA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.017.117, de profesión u oficio comerciante informal, de 32 años de edad, nacido en fecha 05-12-1975, hijo de Gladis Barta y José Barta y domiciliado en la Pastora, la bajada de los perros donde esta la iglesia, casa s/n, a cinco casas de la iglesia, Caracas, Distrito Capital o en sector de Guayacán de las Flores, donde esta el módulo policial, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Yo estaba en la vereda tomándome unas cervezas y pasó la policía diciendo que le bajen el volumen al radio, la segunda vez pasaron y agarraron a la gente y la pegaron a la pared yo le dije que así no se trata a la gente por eso es que me presentan por resistencia, montaron a 6 en la patrulla y a mi fue el único que dejaron a mi me dieron golpes a los demás no, me partieron la boca por dentro, es todo”.

DE LA ARGUMENTACIÓN DE LA DEFENSA

Habiéndosele otorgado el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, expuso: “Me opongo a la pretensión fiscal solicito se decrete la libertad sin restricciones de mi defendido por ausencia de suficientes elementos de convicción para demostrar los elementos del tipo penal imputado y ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, solicito asimismo se le orden la practica de la evaluación médico forense en virtud de las lesiones que refiere haber sufrido mi representado, solicito igualmente me expida copia simple de todas las actas que conforman la presente causa y del acta que se levante en el presente acto, es todo.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado ALEXANDER BARTA; por considerarlo responsable en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la defensa quien solicita la Libertad Plena a favor de su defendido. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad como lo es el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 11 de Abril de 2008. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Alexander Barta es autor o participe del hecho punible antes señalado, lo cual se evidencia del Acta de Investigación Policial cursante al folio dos (02) y Acta de Investigación Penal cursante al folio siete (07). Por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal pues la pena que podría a llegar en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la solicitud de Libertad sin restricciones, presentada por la defensa, a favor de su defendido. Igualmente se insta al Ministerio Público para que realice las diligencias pertinentes para practicarle examen médico forense al imputado de autos. Así se decide. En este estado el imputado solicita el derecho de palabra y expuso: “Yo no quiero practicarme esa evaluación, ya que el día de mañana tengo diligencias que realizar y quiero dejar eso así, es todo.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Medida Cautelar de Libertad al ciudadano ALEXANDER BARTA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.017.117, de profesión u oficio comerciante informal, de 32 años de edad, nacido en fecha 05-12-1975, hijo de Gladis Barta y José Barta y domiciliado en la Pastora, la bajada de los perros donde esta la iglesia, casa s/n, a cinco casas de la iglesia, Caracas, Distrito Capital o en sector de Guayacán de las Flores, donde esta el módulo policial, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consistente en un régimen de presentación cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de 6 meses, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad al imputado Alexander Barta, junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad informándole la Libertad decretada. Se acuerdan las copias simples. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. María Wetter Figuera
La Secretaria Judicial

Abg. Yllen Alexandra Reyes