REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Cuarto de Control
Carúpano, 11 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001330
ASUNTO: RP11-P-2008-001330

Visto el escrito presentado por el Abg. Miguel Malavé Moya, en su carácter de Defensor Privado del Imputado ANTONIO JOSÉ RUIZ PADOVANI, por medio del cual expone que su defendido y familiares del mismo le han manifestado, que el referido imputado sufre de afección cardiaca de cierta consideración, por lo que solicita el traslado de su defendido hasta la Unidad de Cardiología del Hospital Santos Anibal Dominicci, a los fines de que sea evaluado y poder determinar el estado de salud actual, y que una vez evaluado se remita a este el informe médico correspondiente, indicando si el mismo amerita tratamiento médico al respecto y que una vez recibido dicho informe médico su defendido sea evaluado por el médico forense.
En tal sentido observa este tribunal, que en fecha 19-03-2008 se le decretó la Privación Judicial preventiva de libertad del imputado ANTONIO JOSE RUIZ PADOVANI, Titular de la Cedula de identidad N° 13.347.924, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano Luís Carlos Serrano Romero, por lo que la causa original se encuentra en la Fiscalía del Ministerio Público para que presente el correspondiente acto conclusivo, por lo que este tribunal dicta la correspondiente resolución sin el físico del expediente, todo a los fines de garantizar el derecho a la salud que le asiste a todos los ciudadanos.
Ahora bien, este Tribunal como garante del Derecho Constitucional a la salud y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 10 y 478 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda autorizar el traslado del imputado ANTONIO JOSÉ RUIZ PADOVANI, hasta la Unidad de Cardiología del Hospital Santos Anibal Dominicci, a los fines de que sea evaluado por el médico especialista, ya que de acuerdo al escrito de la defensa, su defendido y familiares le han manifestado que sufre de afección cardiaca de cierta consideración. Por lo que se acuerda oficiar al Director del Hospital Santos Anibal Dominicci, a los fines de la evaluación médica del imputado de autos por la Unidad de Cardiología, y se sirva remitir a este despacho el correspondiente informe médico. Se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de Carúpano, a los fines de que traslade con las seguridades que el caso amerita al imputado de autos, al Hospital General de esta ciudad para que sea evaluado por la Unidad de Cardiología. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa original. Notifíquese a las partes. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA PEREIRA