REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 11 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001145
ASUNTO: RP11-P-2006-001145
HOMOLOGACIÓN ACUERDO REPARATORIO
Habiéndose celebrado en el día de hoy, Once (11) de Abril de 2008, la Audiencia Especial en el asunto N° RP11-P-2007-001145, seguido al imputado ANGEL RAFAEL GUZMÁN, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de Hurto Simple. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil se sala, y se constató que se encuentran presentes: la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo y la víctima Luís Córdova, no compareciendo el Imputado Ángel Rafael Guzmán.
DE LA SOLICITUD DE LA VÍCTIMA
Concedido el derecho de palabra a la víctima, expuso: “Quiero manifestar en este acto que el ciudadano Ángel Rafael Guzmán, me pagó en fecha 10 de Abril de 2008 y me canceló la totalidad del dinero que acordó pagarme en la audiencia pasada, por lo que quiero que este caso quede hasta aquí, es todo.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Concedida el derecho de palabra a la defensora pública, expuso: “Esta defensa, visto lo manifestado por la víctima y por cuanto en fecha 19 de Diciembre de 2007, se acordó la realización de un acuerdo reparatorio y por cuanto el mismo ha sido constatado en esta sala a través de la declaración de la víctima, solicito respetuosamente del Tribunal se sirva homologar el mismo y consecuencialmente declarar el sobreseimiento de la presente causa, es todo.
DE LA ARGUMENTACIÓN FISCAL
Acto seguido y habiéndose otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Esta representación fiscal se adhiere a la solicitud realizada por la defensa y no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, solicito copia simple de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del COPP, durante la cual la víctima manifestó que el imputado de autos cumplió con el acuerdo reparatorio, la defensa solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Ángel Rafael Guzmán Aguilera, por haber cumplido de manera satisfactoria con el acuerdo reparatorio acordado entre las partes, y donde la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Público; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: de la revisión de la causa ser observa que por decisión de fecha 19 de Diciembre de 2007, éste mismo Tribunal entonces a cargo del Abg. Mildred De Simone, acordó suspender el presente proceso por un lapso de Tres (03) meses, tal y como lo establece el primer aparte del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de acuerdo reparatorio aprobado por este Tribunal y convenido entre las partes, el cual consistió en la cancelación por parte del imputado a la víctima, de la cantidad de Un millón de bolívares (1.000.000,00 Bs.) en efectivo. Ahora bien como se pudo constatar durante la presente audiencia a través de la manifestación libre y espontánea de la víctima, que el ciudadano Angel Rafael Guzmán Aguilera cumplió con el acuerdo reparatorio; es por lo que observadas estas circunstancias, este Tribunal Cuarto de Control, HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO y de conformidad con lo previsto en el artículo 48 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del ciudadano ÁNGEL RAFAEL GUZMÁN AGUILERA, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, nacido el 01-03-1980, titular de la Cédula de Identidad N° 14.421.393, hijo de Juan Guzmán y de Victoria y domiciliado en El Pilar, calle Beapertuy, casa N° 42, cerca del Hospital, Municipio Benítez del Estado Sucre; en la causa penal seguida en su contra por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Iván Córdova Cedeño, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 6º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor del ciudadano ÁNGEL RAFAEL GUZMÁN AGUILERA, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, nacido el 01-03-1980, titular de la Cédula de Identidad N° 14.421.393, hijo de Juan Guzmán y de Victoria y domiciliado en El Pilar, calle Beapertuy, casa N° 42, cerca del Hospital, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Iván Córdova Cedeño, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 6º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Líbrese boleta de notificación al imputado de autos. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Cuarto de Control
Abg. María Wetter Figuera
La Secretaria,
Abg. Yllen Alexandra Reyes
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