REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001289
ASUNTO: RP11-P-2008-001289


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO DESIGNACIÓN
DEFENSOR PÚBLICO PENAL


Visto el oficio N° SUC-2-0573-08, de fecha 13/03/2008, suscrito por la Abg. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Tribunal Acta de Designación de Defensor, donde se dejó constancia de lo expresado por la ciudadana: REINA URIMARY BELLO DE ACOSTA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde nació en fecha 17/05/79, casada, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.977.260, residenciada en el Sector Cocolirio, Calle Los Olivos, casa N° 106, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien la Fiscal del Ministerio Público antes mencionada, le sigue investigación por uno de los delitos contra la propiedad, según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19-F2-2C-0078-08, quien solicitó se le designen un Defensor Público para que la asista en la presente causa.

En consecuencia, esta juzgadora una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observó que consta en las actuaciones complementarias remitidas por la Fiscalía, acta suscrita por la ciudadana REINA URIMARY BELLO DE ACOSTA; mediante la cual la ciudadana antes mencionada, manifestó su intención de que este tribunal le designe un defensor público penal; a los fines de que la asista en la investigación que se le sigue. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acordó darle entrada al presente asunto y anotarlo en los libros respectivos.

Cabe destacar, que el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra: “NOMBRAMIENTO. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración…”; en razón de ello y a fin de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es librar oficio a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público a la ciudadana antes mencionada.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público Penal a la ciudadana REINA URIMARY BELLO DE ACOSTA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde nació en fecha 17/05/79, casada, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.977.260, residenciada en el Sector Cocolirio, Calle Los Olivos, casa N° 106, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien la Fiscal del Ministerio Público antes mencionada, le sigue investigación por uno de los delitos contra la propiedad, según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19-F2-2C-0078-08; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio. Remítase. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal El Secretario

Abg. Hector Loran