REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001160
ASUNTO: RP11-P-2008-001160
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto el oficio N° 19-FS-701-08, de fecha 27/02/2008, suscrito por el Abg LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Tribunal, solicitud de medida de protección a favor del ciudadano JULIAN GALVIS MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-18.415.623, manifestando que el ciudadano antes mencionado es víctima indirecta en la causa penal en fase de investigación identificada con el número 19-F5-2C-043-08, nomenclatura de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, seguida al ciudadano MIGUEL BRITO MARCANO por uno de los delitos contra la moral y las buenas costumbres.
Ahora bien, el Dr Luis Antonio Garreta Ávila, en su escrito de solicitud manifestó lo siguiente:
“En la presente fecha, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito, el ciudadano JULIAN GALVIS MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-18.415.623, padre de DIANA MILENA GALVIS GONZALEZ, Víctima Directa en causa penal en Fase de Investigación identificada con el número n19-F5-2C-043-08, nomenclatura de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por uno de los delitos Contra la Moral y las Buenas Costumbres, manifestando…el estar siendo objeto de amenazas por parte de MIGUEL BRITO MARCANO Imputado en la citada causa, a raíz de que denuncio el daño sufrido por su hija, por lo cual, en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal solicita el otorgamiento de una Medida de Protección….”
En consecuencia, este Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Consta inserta en los folios 05 y 06 de la presente solicitud, Acta de entrevista rendida por el ciudadano JULIAN GALVIS MARIN, levantada en fecha 27/02/2008, ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial – Extensión Carúpano, mediante la cual dicho ciudadano manifiesta, lo narrado anteriormente, razón por la cual solicita medida de protección; por tales razones y dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, artículo 23 y parte final del artículo 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la Medida de Protección a la víctima, ciudadano JULIAN GALVIS MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-18.415.623 y a su núcleo familiar.
Por todas las razones aducidas anteriormente, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar Medida de Protección tanto a quien aparecen como víctima, ciudadano JULIAN GALVIS MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-18.415.623, y a su núcleo familiar, a fin de garantizarles sus integridades físicas y emocionales; en consecuencia, se exhorta al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la víctima, que efectúen RONDAS POLICIALES consecutivas durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar, por el lapso de seis meses, residencia ubicada en el callejón José Francisco Bermúdez, casa S/N de dos pisos de color ladrillo con beige, de portón grande de rejas negras, por la Coca Cola, Municipio Bermúdez del Estaco Sucre. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Se acuerda notificar a la Fiscalía Superior de la presente decisión; igualmente se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Atención a la víctima y darse por terminado. Notifíquese.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. NOHELIA CARVAJAL EL SECRETARIO
ABG. HECTOR LORAN
|