REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001250
ASUNTO: RP11-P-2008-001250
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO DESIGNACIÓN
DEFENSOR PÚBLICO PENAL
Visto el oficio N° SUC-MP-F7-2C-0037-08, de fecha 10/01/2008, suscrito por el Abg. JESÚS MANUEL MANEIRO ROSILLO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Tribunal Acta de comparecencia de la investigada ANA YSABEL RODRIGUEZ RIVERA, quien es Venezolana, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.952.843, de oficios del hogar, residenciada en Urbanización las Marinas, calle 3, N° 08, Municipio Bermúdez Estado Sucre, a quien la Fiscal del Ministerio Público antes mencionada, le sigue investigación por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA MAGDALENA RODRÍGUEZ, según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19F7-2C-955-07, quien solicitó se le designen un Defensor Público para que la asista en la presente causa.
En consecuencia, esta juzgadora una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observó que consta en las actuaciones complementarias remitidas por la Fiscalía, acta suscrita por la ciudadana ANA YSABEL RODRIGUEZ RIVERA; mediante la cual la ciudadana antes mencionada, manifestó su intención de que este tribunal le designe un defensor público penal; a los fines de que los asista en la investigación que se le sigue. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acordó darle entrada al presente asunto y anotarlo en los libros respectivos.
Cabe destacar, que el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra: “NOMBRAMIENTO. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración…”; en razón de ello y a fin de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es librar oficio a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público a la ciudadana antes mencionada.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público Penal a la ciudadana ANA YSABEL RODRIGUEZ RIVERA, quien es Venezolana, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.952.843, de oficios del hogar, residenciada en Urbanización las Marinas, calle 3, N° 08, Municipio Bermúdez Estado Sucre, a quien la Fiscal del Ministerio Público antes mencionada, le sigue investigación por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA MAGDALENA RODRÍGUEZ, según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19F7-2C-955-07; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio. Remítase. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal El Secretario
Abg. Hector Loran
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