REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001479
ASUNTO: RP11-P-2008-001479
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, celebrada en el día de hoy 04/04/2008, y una vez oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia Ruiz, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del imputado ISIDRO DEL VALLE FERNÁNDEZ RIGUAL, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de la Colectividad, y donde la Defensa solicita la Libertad sin Restricciones a favor de su defendido, o que, en su defecto, le sea decretada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las consagradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal para decidir observa:
A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente.
Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado ISIDRO DEL VALLE FERNÁNDEZ RIGUAL, como autor del hecho punible señalado; lo cual se desprende: 1) Acta de Investigación Penal, de fecha 03/04/2008, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación estadal Carúpano, que riela al folio 1 del presente asunto, en la que el funcionario policial Agente I Andys Martínez, deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de ocurrencia de los hechos; así como la forma en que fue aprehendido el imputado de autos; pues el funcionario policial señala, que en horas de la tarde de la fecha indicada, se trasladó en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Luis Martínez, Inspector Isaura Viñoles y los agentes Robert Vásquez, Alvaro Bonillas, Carlos Serrano, Luis Figueroa y José Salazar, hacia la Urbanización de Guayacán de las Flores, Sector 2, calle el Templo, casa s/n, de esta ciudad, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento Nº RP11-P-2008-001456, emanada del juzgado Quinto de Control, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, manifestando que una vez en el lugar antes señalado, fueron recibidos por el ciudadano Fernández Rigual Isidro del Valle, quien manifestó ser propietario del inmueble, dándoles libre acceso a la residencia a fin de revisar la misma en presencia de los ciudadanos Alexis José Morao León, y Andrés Eduardo López Bravo, quienes fungieron como testigos presenciales del allanamiento, dejando constancia, que lograron incautar una bolsa de color verde contentivo en su interior de un colador, una tijera, una hojilla, un envoltorio tipo cebollita, contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, procediendo a la detención del ciudadano propietario del inmueble. Posteriormente procedieron a realizar el pesaje de la presunta droga en una balanza manual arrojando un peso bruto de Un gramo con 600 miligramos (1gramo,600 mg ). 2) Orden de allanamiento cursante al folio 2 del presente asunto, de fecha 01/04/2008, suscrita por la Juez Quinto de Control Abg. Yolanda Figueroa; quien autorizó el allanamiento practicado por los funcionarios antes mencionados. 3) Acta de registro de morada cursante al folio 3, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del allanamiento efectuado. 4) Acta de Aseguramiento, emanada del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano, de fecha 03/04/2008, la cual cursa al folio 4, donde se deja constancia de la sustancia incautada en la forma como ya se describió previamente y con el pesaje indicado. 5) Del Acta de Investigación Penal, de fecha 03/04/2008, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, que riela al folio 08 del asunto. 6) De la Planilla de Resguardo de evidencias Físicas, Nº 047-08, cursante al folio 6, donde se deja constancia de la sustancia incautada, así como de su pesaje; arrojando la presunta droga denominada Cocaína, un peso bruto de Un (01) gramo y Seiscientos (600 mg). 7) De la Planilla de Resguardo de evidencias Físicas, s/n, donde se deja constancia de la descripción de los objetos incautados, un colador de color anaranjado, una tijera, una hojilla, dos bolsas elaboradas en material sintético de color verde. 8) Acta de entrevista de fecha 03/04/2008, rendida por el testigo Andrés Eduardo López Bravo, cursante al folio 10, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los cuales fueron narrados anteriormente. 9) Acta de entrevista de fecha 03/04/2008, rendida por el ciudadano Alexis José Morao Lyon, donde deja constancia de cómo practicaron el procedimiento los funcionarios, siendo contestes en indicar lo acontecido. 10) Acta de inspección Técnica, Nº 645. de fecha 03/04/2008, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde describen el sitio del suceso. 11) Reconocimiento Legal de fecha 03/04/2008, cursante al folio 15, donde se describe los objetos incautados. Ahora bien, el Tribunal considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa a favor del imputado ISIDRO DEL VALLE FERNÁNDEZ RIGUAL., considerando que el delito atribuido por la representante del Ministerio Público amerita una pena privativa de libertad que no excede de tres (03) años, en consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 253 del C.O.P.P., por lo que considera este tribunal procedente una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones cada 15 días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ª en relación con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público. -
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano: ISIDRO DEL VALLE FERNÁNDEZ RIGUAL, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.294.793, nacido en fecha 07-05-79, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Minio Fernández y Luisa Amelia de Rigual y residenciado en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 2, Calle el Templo, casa sin número, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado y la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, en relación con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía. Con respecto a la solicitud de Aseguramiento Preventivo, realizada por el Ministerio Público sobre los bienes incautados en el presente procedimiento, señalados en el acta de reconocimiento N° 132 de fecha 03-04-08, que riela al folio 15 del presente asunto; éste Tribunal considera procedente la misma y en tal sentido acuerda la medida asegurativa solicitada por la representante del Ministerio Público, en consecuencia, se ordena el comiso de dichos bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 62, 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; instándose al Ministerio Público a que los entregue mediante inventario a la Oficina Nacional Antidrogas para su custodia, hasta tanto se decida la confiscación o no de los mismos mediante sentencia definitiva firme, debiendo consignar la representante del Ministerio Público copia certificada, por ante este Tribunal, de dichas diligencias una vez realizadas. Así mismo, se acuerda la práctica del examen toxicológico al imputado en virtud de que manifestó ser consumidor. Se acuerda remitir copia certificada de la presenta acta al Fiscal Superior a los fines legales consiguientes. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal
La Secretaria
Abg. Yajaira Moya
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