REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001580
ASUNTO: RP11-P-2008-001580


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO DESIGNACIÓN DE
DEFENSOR PÚBLICO PENAL


Visto el oficio N° 19.F05.2CMP.0456-08, de fecha 14/04/2008, suscrito por la Abg. MARALBA MILITZA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Tribunal Acta de Solicitud de designación de Defensor Público Penal, donde se dejó constancia de lo expresado por el ciudadano: EUGENIO RAFAEL BUENADICHA, a quien la Fiscal del Ministerio Público antes mencionada, le sigue investigación por el delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Said Jihad El Jaquhari Yauhari, de 17 años de edad, según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19F05-2C-0016.08 (H-714.365), quien solicitó se le designen un Defensor Público para que lo asista en la presente causa.

En consecuencia, esta juzgadora una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observó que consta en las actuaciones complementarias remitidas por la Fiscalía, acta suscrita por el ciudadano EUGENIO RAFAEL BUENADICHA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.126.923, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, de oficio depositario, residenciado en Calle Juncal Local 61, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, mediante la cual el ciudadano antes mencionado, manifestó su intención de que este tribunal le designe un defensor público penal; a los fines de que los asista en la investigación que se le sigue. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acordó darle entrada al presente asunto y anotarlo en los libros respectivos.
Cabe destacar, que el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra: “NOMBRAMIENTO. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración…”; en razón de ello y a fin de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es librar oficio a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público al ciudadano antes mencionado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público Penal al ciudadano EUGENIO RAFAEL BUENADICHA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.126.923, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, de oficio depositario, residenciado en Calle Juncal Local 61, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, a quien la Fiscal Quinto del Ministerio Público, le sigue investigación por el delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Said Jihad El Jaquhari Yauhari, de 17 años de edad, según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19F05-2C-0016.08 (H-714.365); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio. Remítase. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal El Secretario

Abg. Héctor Lorán