REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004574
ASUNTO: RP11-S-2004-004574
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Revisado como ha sido el presente asunto, del mismo se observa que en fecha 20 de abril del 2005, este Tribunal emitió decisión mediante la cual se pronunció en los siguientes términos:
“Por recibida decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, donde revoca la decisión dictada por este Tribunal en fecha 15 de Octubre del 2004, que acordó la Libertad Plena del imputado JOLJUAN JOSE SALAZAR LAFFONT, se le da entrada y se ordena agregar a los autos. Ahora bien, en atención a lo ordenado por la Corte de Apelaciones, este Tribunal Tercero de Control procede a dar cumplimiento a lo ordenado, por lo cual se acuerda librar Orden Judicial de Aprehensión al imputado JOLJUAN JOSE LAFFONT SALAZAR, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de habérsele Decretado Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Corte de Apelaciones y una vez materializada la misma se proceda a su ingreso en la Comandancia de Policía de esta localidad. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Carúpano, a los fines de que proceda a la aprehensión del referido ciudadano, una vez practicada la misma proceda a ingresarlo en la Comandancia de Policía de esta ciudad y sea puesto a la Orden de este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, dando así cumplimiento a lo ordenado en la decisión de fecha 30 de Marzo del 2005, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, en la cual ordenó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado antes mencionado…”
Ahora bien, ciertamente en fecha 30 de Marzo de 2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, emitió sentencia, mediante la cual declaró con lugar el Recurso de apelación interpuesto por la Abogada Lovelia Marcano Muñoz, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 15 de octubre de 2004, mediante la cual se decretó la libertad plena al imputado JOLJUAN JOSÉ LAFFONT SALAZAR, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la colectividad; asimismo decretó la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano antes mencionado, ordenando cumplir lo anteriormente expuesto. En consecuencia, este Tribunal procedió a librar las notificaciones a las partes de la mencionada decisión y se libró la correspondiente orden de aprehensión, no obstante, hasta la presente fecha este tribunal no ha recibido respuesta sobre el oficio N° RJ11OFO2005001047, de fecha 20/04/2005, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano, sobre las diligencias de investigación que se hayan efectuado, que guarden relación con la aprehensión del ciudadano JOLJUAN JOSÉ LAFFONT SALAZAR, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derecho, es ratificar la orden de aprehensión, y en consecuencia el mencionado oficio.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Ratificar la orden de aprehensión en virtud de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, mediante la cual, decretó la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano JOLJUAN JOSÉ LAFFONT SALAZAR, en tal sentido se acuerda ratificar el oficio N° RJ11OFO2005001047, de fecha 20/04/2005, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano, igualmente se acuerda librar oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio. Notifíquese. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal
El Secretario
Abg. Héctor Lorán
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