REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 24 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001945
ASUNTO: RP11-P-2006-001945

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En virtud de que en el acto de realizarle el diferimiento de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, 24/04/2008, en el presente asunto, seguido al imputado, JOSÉ GERNER MEDINA YÁNEZ, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalía María Ruíz y la Defensora Pública, Abg. Annia Núñez; no estando presente el imputado José Gerner Medina Yánez. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
“Solicito muy respetuosamente a este Juzgado se sirva decretar Orden de Aprehensión en contra del imputado de autos, toda vez que hasta la presente fecha ha sido imposible realizar el acto de audiencia preliminar por su incomparecencia, aunado al hecho de que consta en las actuaciones, según acta policial, que el mismo se mudo a Caracas y se desconoce su domicilio, es todo.”
Por su parte, la defensa ejercida por la Dra. Annia Nuñez expresó:
“Esta defensa se opone a la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, puesto que no consta en las actas resultas de las boletas de notificación libradas a mi representado es todo.”
Ahora bien, una vez oída la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, este Juzgado Tercero de Control para decidir observa:
Cursa a los folios 25 al 29, Acta de presentación de imputados, donde se le otorgó al imputado de autos, una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas cada (30) treinta días, lo cual de la revisión del Sistema JURIS 2000 se ha constatado que el mismo NO cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal.
Asimismo consta al folio 59 de la presente causa, Acta Policial suscrita por el Sargento Mayor del IAPES Fidel Aguilera, quien señala que según información suministrada por la ciudadana Damelys Vásquez el imputado se mudó a la ciudad de Caracas y se desconoce su domicilio.
Igualmente cursa oficio N° DGIE-0473-2008, de fecha 03 de Marzo de 2008, cursante al folio 78 suscrito por el Director General de Información Electoral en el cual se señala que el ciudadano José Medina Yánez, NO aparece inscrito en el registro Electoral, en tal sentido ante el incumplimiento de la medida impuesta por el Tribunal y la imposibilidad de ubicar al imputado para que se realice el presente acto, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es acordar la orden de aprehensión solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, en atención a lo establecido en el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal penal el cual establece:
“Artículo 262: REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3.- Cuando incumpla sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado….”
En tal sentido, una vez verificado que el imputado JOSÉ GERNER MEDINA YÁNEZ, no cumplió con el régimen de presentaciones impuesto considera esta juzgadora que pretende evadir el proceso penal que se le sigue, por lo que se estima procedente la orden de aprehensión solicitada por la representante del Ministerio Público. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado JOSÉ GERNER MEDINA YÁNEZ, plenamente identificado en autos, a los fines de asegurar su comparecencia al acto de Audiencia Preliminar, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido líbrese orden de aprehensión y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Colóquese el presente asunto en estado Suspendido hasta tanto se materialice la orden de aprehensión decretada por este Tribunal. Quedan los presentes debidamente notificados. Publíquese.-
La Juez Tercera de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar


La Secretaria
Abg. Yllen Alexandra Reyes