REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001551
ASUNTO: RP11-P-2008-001551
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el oficio N° 19-FS-831-08, de fecha 14/04/2008, suscrito por el Abg LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Tribunal, solicitud de medida de protección a favor del ciudadano LEONARDO JOSÉ MÁRQUEZ OSUNA, titular de la cédula de identidad N° V-14.291.493, manifestando que el ciudadano antes mencionado es víctima directa en la causa penal en fase de investigación identificada con el número 19-F2-2C-264-08, nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, seguida a los ciudadanos LEONARDO RAMÓN JORDAN JIMENEZ y LUIS ALFREDO SUBERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO.
Ahora bien, el Dr Luis Antonio Garreta Ávila, en su escrito de solicitud manifestó lo siguiente:
“En la presente fecha, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito, de esta Fiscalía Superior del Estado Sucre el ciudadano LEONARDO JOSÉ MÁRQUEZ OSUNA, titular de la cédula de identidad V-14.291.493, Víctima Directa en causa penal en Fase de Investigación identificada con el número 19-F2-2C-264-08, nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por el delito de Robo Agravado, manifestando tal como consta en Acta de Entrevista anexa y que forma parte integrante del presente escrito el temor que siente por su integridad física, ante el hecho de que a su negocio se ha presentado en forma reiterada la ciudadana que se identifica como esposa de LEONARDO RAMÓN JORDAN JIMENEZ imputado en la referida investigación y a quien ese digno Tribunal le impuso Medida Judicial Privativa de Libertad según asunto RP11-P-2008-001428, situación ésta que le ha generado miedo, por lo cual, en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal solicita el otorgamiento de una Medida de Protección….”
En consecuencia, este Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Consta inserta en el folio 03 de la presente solicitud, Acta de entrevista rendida por el ciudadano LEONARDO JOSÉ MÁRQUEZ OSUNA, titular de la cédula de identidad N° V-14.291.493, levantada en fecha 11/04/2008, ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial – Extensión Carúpano, mediante la cual dicho ciudadano manifiesta, lo narrado anteriormente, razón por la cual solicita medida de protección; por tales razones y dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, artículo 23 y parte final del artículo 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la Medida de Protección a la víctima, ciudadano LEONARDO JOSÉ MÁRQUEZ OSUNA, titular de la cédula de identidad N° V-14.291.493 y a su núcleo familiar.
Por todas las razones aducidas anteriormente, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar Medida de Protección tanto a quien aparecen como víctima, ciudadano LEONARDO JOSÉ MÁRQUEZ OSUNA, titular de la cédula de identidad N° V-14.291.493 y a su núcleo familiar, a fin de garantizarles sus integridades físicas y emocionales; en consecuencia, se exhorta al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la víctima, que efectúen RONDAS POLICIALES consecutivas durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar, ubicada en Guayacán de las Flores, sector el Río, calle Virgen del Valle, casa s/n, de color azul, al frente de la capilla, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, así como en el lugar de trabajo de la víctima ubicado en la calle Acosta N° 87, Electrónica Integral J.R. C.A. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el lapso de seis meses. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Se acuerda notificar a la Fiscalía Superior de la presente decisión; igualmente se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Atención a la víctima y darse por terminado. Notifíquese. Remítase. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. NOHELIA CARVAJAL EL SECRETARIO
ABG. HÉCTOR LORÁN
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