REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001462
ASUNTO: RP11-P-2008-001462


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO DESIGNACIÓN DE
DEFENSOR PÚBLICO PENAL


Visto el oficio N° SUC-1-001119-08, de fecha 01/04/2008, suscrito por la Abg. LOVELIA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Tribunal Acta y Auto donde se dejó constancia de lo expresado por los ciudadanos: NOEL JOSÉ TOVAR ROJAS, quien es Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, nacido en fecha 26-11-87, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de ofiuco secretario y estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-18.213.691, residenciado en la Avenida Bolívar, casa N° 13, Río Caribe, Estado Sucre y LARRY JESÚS RAMOS MORENO, quien es Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 20-01-89, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de oficio depositario, titular de la cédula de identidad N° V-20.376.796, residenciado en la Calle Chamberí, N° 53, Río Caribe, Estado Sucre, a quien la Fiscal del Ministerio Público antes mencionada, les sigue investigación por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de CRUZ ALEJANDRO AGUILERA, según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19F01-2C-0170-07 (H-284.239), quienes solicitaron se les designe un Defensor Público para que los asista en el presente asunto.

En consecuencia, esta juzgadora una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observó que consta en las actuaciones complementarias remitidas por la Fiscalía, acta suscrita por los imputados NOEL JOSÉ TOVAR ROJAS y LARRY JESÚS RAMOS MORENO, mediante la cual los ciudadanos antes mencionados, manifestaron su intención de que este tribunal les designe un defensor público penal; a los fines de que los asista en la investigación que se les sigue. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acordó darle entrada al presente asunto y anotarlo en los libros respectivos.
Cabe destacar, que el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra: “NOMBRAMIENTO. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración…”; en razón de ello y a fin de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es librar oficio a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público al ciudadano antes mencionado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público Penal a los ciudadanos NOEL JOSÉ TOVAR ROJAS, quien es Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, nacido en fecha 26-11-87, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de ofiuco secretario y estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-18.213.691, residenciado en la Avenida Bolívar, casa N° 13, Río Caribe, Estado Sucre y LARRY JESÚS RAMOS MORENO, quien es Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 20-01-89, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de oficio depositario, titular de la cédula de identidad N° V-20.376.796, residenciado en la Calle Chamberí, N° 53, Río Caribe, Estado Sucre, a quien la Fiscal del Ministerio Público antes mencionada, les sigue investigación por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de CRUZ ALEJANDRO AGUILERA, según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19F01-2C-0170-07 (H-284.239), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio. Remítase. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal El Secretario

Abg. Héctor Lorán