REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001268
ASUNTO: RP11-P-2008-001268


ACORDANDO PRÓRROGA
AL MINISTERIO PÚBLICO PARA ACTO CONCLUSIVO


Vista la audiencia especial, celebrada en fecha 11 de abril de 2008, en virtud de la Solicitud de Prórroga efectuada por la Abg Dalia María Ruiz, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, para la presentación de acto conclusivo, en el Asunto N° RP11-P-2008-001268, seguido a los ciudadanos ILDEMARO ANTONIO GUILARTE, JORGE CEDEÑO Y ANDRI VILORIA, a quienes se les sigue causa penal por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de la colectividad.

Se encontraban presentes en la audiencia, el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas (Comisionado), Abg. Carlos Alberto Bravo; los imputados Ildemaro Antonio Guilarte, Jorge Danyelo Cedeño y Andri Viloria, previo traslado, la defensora pública Abg. Sandra Kassis y el defensor público Abg. Edgar Alexander Brito, en sustitución de la defensora pública Abg. Annia Núñez.

Seguidamente, una vez cedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, manifestó lo siguiente:

“Ratifico el escrito de Solicitud de Prórroga presentado por ante éste Tribunal en fecha 07 de Abril de 2008, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha aun faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por éste Despacho, entre ellas el resultado de la experticia química practicada a la droga incautada, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es todo.”

Por su parte los imputados, Ildemaro Antonio Guilarte, Jorge Danyelo Cedeño y Andri Viloria, una vez instruidos con respecto a la audiencia de prorroga, declararon los mismos no tener objeción alguna al respecto.

Acto seguido, la Defensora Pública Abg. Sandra Kassis, manifestó:

“La defensa solicitó en el tiempo prudencial una experticia súper blue para que se le hiciera impresiones dactilares a los envoltorios para determinar si mis representados portaban esos envoltorios, por lo que ratifico de conformidad con el artículo 125, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se solicitó que los testigos instrumentales amplíen su declaración; es todo.”

Asimismo el Defensor Público Abg. Edgar Alexander Brito en representación del imputado Ildemaro Antonio Guilarte, expuso:

“Siendo que la pretensión del accionante no se encuentra debidamente acreditada, sólo permite solicitar el lapso de prórroga sin acreditar las razones de su pretensión y por cuanto el retardo del órgano policial en consignar supuestamente el resultado de la experticia química dilata indebidamente el proceso y el derecho del imputado a una Justicia expedita y a un proceso sin dilaciones indebidas, me opongo a la pretensión fiscal, solicito copia simple del acta, es todo.”

En virtud de lo expuestos por las partes, quien aquí decide, se pronunció en los siguientes términos:

“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo planteado por el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, lo manifestado por los imputados y lo expuesto por los defensores de los imputados, esta juzgadora considera que la representante de la Fiscalía en materia de Drogas solicitó la prórroga, en la oportunidad legal correspondiente, es decir, en fecha 07/04/2008, con cinco días de anticipación al vencimiento del lapso para presentar el acto conclusivo, alegando que faltan resultas de las diligencias de investigación que se practicaron por ese Despacho, entre ellas el resultado de la experticia química practicada a la droga incautada, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir, originalmente el día 13 de Abril del presente año, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 13 del presente mes y año, la cual vencerá el día 27 de abril del presente año.

En consecuencia; éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 13 de Abril de 2008, la cual vencerá el día 27 de abril del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se niega la solicitud del defensor público penal Edgar Brito, considerando además que el proceso tiene como objeto la búsqueda de la verdad y la realización de la Justicia, siendo de vital importancia la practica de la experticia bioquímica, a la cual hace referencia el representante del Ministerio Público y con relación a la solicitud de la defensora pública Penal Abg. Sandra Kassis se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pendientes, a efectuar la prueba a la hizo mención la defensa, así como también se le insta a que se le amplíen las declaraciones a los testigos instrumentales del procedimiento, en aras de garantizar el derecho a la defensa que le asiste a los imputados. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas. Líbrese lo conducente. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NOHELIA CARVAJAL EL SECRETARIO


ABG. HECTOR LORAN