REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001267
ASUNTO: RP11-P-2008-001267


ACORDANDO PRÓRROGA
AL MINISTERIO PÚBLICO PARA ACTO CONCLUSIVO


Vista la audiencia especial, celebrada en el día de hoy, en virtud de la Solicitud de Prórroga efectuada por la Abg Dalia María Ruiz, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, para la presentación de acto conclusivo, en el Asunto N° RP11-P-2008-001267, seguido al ciudadano JUAN CARLOS REYES GAMBOA, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de la colectividad.

Se encontraban presentes en la audiencia, la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz; el imputado Juan Carlos Reyes Gamboa, previo traslado y el defensor privado Abg. Miguel Malavé Moya.

Seguidamente, una vez cedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, manifestó lo siguiente:

“Ratifico el escrito de Solicitud de Prórroga presentado por ante éste Tribunal en fecha 07 de Abril de 2008, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha aun faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por éste Despacho, entre ellas el resultado de la experticia química practicada a la droga incautada, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es todo.”

Por su parte el imputado JUAN CARLOS REYES GAMBOA, una vez instruido del motivo de la audiencia de prorroga, declaró que no tiene objeción alguna al respecto.

Acto seguido, el Defensor Privado Abg. Miguel Malavé manifestó:

“Esta defensa no se opone a que se le otorgue la prórroga solicitada al Ministerio Público, ya que dicha experticia puede servir para la defensa de mi representado, puesto que existe la probabilidad que los resultados de la misma le beneficien; es todo.”

En virtud de lo expuestos por las partes, quien aquí decide, se pronunció en los siguientes términos:

“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo planteado por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, lo manifestado por el imputado y lo expuesto por el defensor privado, quien aquí decide considera, que la Fiscal del Ministerio Público solicitó prórroga para la presentación del Acto Conclusivo, en fecha 07/04/2008, es decir, dentro del lapso legal, considerando que interpuso su escrito de solicitud de prorroga con mas de cinco días de anticipación al vencimiento del lapso para interponer el acto conclusivo correspondiente, alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, entre ellas el resultado de la experticia química practicada a la droga incautada, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir, originalmente el día 12 de Abril del presente año, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 13 del presente mes y año, la cual vencerá el día 27 de abril del presente año.”
En consecuencia; éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 13 de Abril de 2008, la cual vencerá el día 27 de abril del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas todas las partes presentes en esta sala. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas. Líbrese lo conducente. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NOHELIA CARVAJAL EL SECRETARIO


ABG. HECTOR LORAN