REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000840
ASUNTO: RP11-P-2007-000840

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano EDUARDO ALBERTO ADRIAN PASTRANO, mediante el cual solicita su libertad no condicionada, manifestando que desde la aplicación de la medida cautelar no ha podido realizar ningún tipo de trabajo fuera de la ciudad y por cuanto la medida de presentación se venció el día nueve de Octubre del año 2007, señalando que le acordaron las presentaciones por seis meses, por lo que solicita su libertad manifestando que ha cumplido con lo dispuesto por el Tribunal. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control, a los fines de decidir observa:
En fecha 09 de Abril del 2007, en la audiencia de presentación de imputado, este Tribunal emitió sentencia interlocutoria, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Eduardo Alberto Adrián Pastrana, quien Venezolano, Casado, de 26 años de edad, nacido en fecha 10-02-81, titular de Cédula de Identidad N° V-17.217.167, de Profesión u Oficio Agricultor, domiciliado Quebrada de Monos, frente a la escuela, casa sin número Municipio Benítez del Estado Sucre, hijo de Vicente Rafael Adrián y Antonia del Valle Adrián Pastrana , a quien la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, le atribuyó la comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 44, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Gricelia del Carmen Adrián Rosario, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo al imputado la obligación de cumplir con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por un lapso de seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo.
En consecuencia, una vez verificado por el sistema juris 2000, que efectivamente el imputado cumplió cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el cese el régimen de presentaciones y en virtud de que ha transcurrido más de seis meses desde que se decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad sin que la representante del Ministerio Público haya interpuesto acto conclusivo, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, considera procedente fijar audiencia especial, de conformidad con lo establecido con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta el cese de Régimen de Presentaciones dictado por este Tribunal en fecha 09 de Abril del 2007, a favor del imputado Eduardo Alberto Adrián Pastrana, quien Venezolano, Casado, de 26 años de edad, nacido en fecha 10-02-81, titular de Cédula de Identidad N° V-17.217.167, de Profesión u Oficio Agricultor, domiciliado Quebrada de Monos, frente a la escuela, casa sin número Municipio Benítez del Estado Sucre, hijo de Vicente Rafael Adrián y Antonia del Valle Adrián Pastrana , a quien la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, a quien se le sigue asunto, por la comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 44, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Gricelia del Carmen Adrián Rosario, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda fijar audiencia especial para el día 08 de Julio de 2008, a las 9:30 a.m, en la sala de audiencias N° 1, se deja constancia que se la audiencia es fijada en esa fecha por la coordinación de secretaría en virtud de lo colapsada que se encuentra la agenda común de actos de este Circuito Judicial; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control

Abg. NOHELIA CARVAJAL
El Secretario

Abg. HÉCTOR LORÁN