REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 07 de ABRIL de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001448
ASUNTO: RP11-P-2008-001448
RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Realizada la Audiencia de Presentación del día, 31 de Marzo de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Hernández y el Secretario Judicial, Abg. Félix Benítez Millán, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de presentación de los ciudadanos ENRIQUE JOSE VILLARROEL, VICTOR ALEXANDER VILLARROEL, PABLO JOSE TINEO GONZALEZ Y DANILO DEL JESUS TINEO MARCANO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares; Los Imputados ENRIQUE JOSE VILLARROEL, VICTOR ALEXANDER VILLARROEL, PABLO JOSE TINEO GONZALEZ Y DANILO DEL JESUS TINEO MARCANO, y la Defensora Pública Penal Abg. Annia Nuñez.
Acto seguido, el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, presento en este acto a los imputados ENRIQUE JOSE VILLARROEL, VICTOR ALEXANDER VILLARROEL, PABLO JOSE TINEO GONZALEZ Y DANILO DEL JESUS TINEO MARCANO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Riña, previsto y sancionado el los artículos 426 del Código Penal en perjuicio de ellos mismos. En tal sentido, ratifico las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que tuvo lugar el hecho imputado, por considerar que de las actuaciones practicadas se desprende que efectivamente, los imputados de autos, tienen responsabilidad y participación en el hecho, es por lo que esta representación fiscal, considera necesario, solicitar a este Tribunal le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se califique la Flagrancia y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ejusdem. Por ultimo, solicito Copia Simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, el Juez instruye a los imputados ENRIQUE JOSE VILLARROEL, VICTOR ALEXANDER VILLARROEL, PABLO JOSE TINEO GONZALEZ Y DANILO DEL JESUS TINEO MARCANO, con respecto al delito que se le atribuye.
Se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: ENRIQUE JOSE VILLARROEL, quien es venezolano, de 34 años de edad, de estado civil soltero, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.273.497, de profesión u oficio: agricultor, hijo de Maria Villarroel y Dionisio Antonio Rivera y residenciado en: En Rió Seco del Chacal, Casa S/N, Cerca de la Bodega del Señor Miguel y también Marcos Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: “ Me acojo al precepto constitucional.”. Es todo. Seguidamente se identifica el segundo de los imputados como: VICTOR ALEXANDER VILLARROEL quien es venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.591.168, de profesión u oficio: agricultor, hijo de Carmen Zapata y Víctor Villarroel residenciado en: En Rió Seco del Chacal, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: “ Me acojo al precepto constitucional.” Es todo. Seguidamente se identifica el tercero de los imputados como: PABLO JOSE TINEO GONZALEZ quien es venezolano, de 26años de edad, de estado civil soltero, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.599.867, de profesión u oficio: obrero, hijo de José Tineo y Fermina González residenciado en: En Chuparipal Abajo, El Rincón Casa S/N, Bodega el Gato, del Municipio Benítez del Estado Sucre; y expone: “ Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo. Seguidamente se identifica el cuarto de los imputados como: DANILO DEL JESUS TINEO MARCANO quien es venezolano, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.113.060 de profesión u oficio: Obrero, hijo de Natividad Tineo y Santa Marcano y residenciado en: En Chuparipal Abajo, El Rincón Casa S/N del Municipio Benítez del Estado Sucre y expone: “ Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo.
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “La defensa no se opone a la pretensión Fisca ly solicito se le practique a mis defendidos examen Medico Forense. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta; Es Todo. En este estado, toma la palabra el Juez y expone: Oído lo manifestado por La Fiscal del Ministerio Publico, Lo manifestado por los imputados quienes se acogieron al precepto constitucional de no declarar, y lo aducido por la defensa este Tribunal evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los imputados, los cuales se desprenden de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente asunto penal; es por que este Tribunal Segundo de Control acuerda, Decretar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados ENRIQUE JOSE VILLARROEL, VICTOR ALEXANDER VILLARROEL, PABLO JOSE TINEO GONZALEZ Y DANILO DEL JESUS TINEO MARCANO de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo presentarse cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo, así mismo se acuerda la flagrancia, para que se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se realicen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Se acuerda la practica del examen medico forense a los imputados, se Insta al Ministerio Publico a tales fines. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese las correspondientes Boletas de Libertad con Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Librese oficio dirigido a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de las presentaciones de los imputados de autos. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda Decretar a los ciudadanos ENRIQUE JOSE VILLARROEL, quien es venezolano, de 34 años de edad, de estado civil soltero, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.273.497, de profesión u oficio: agricultor, hijo de Maria Villarroel y Dionisio Antonio Rivera y residenciado en: En Rió Seco del Chacal, Casa S/N, Cerca de la Bodega del Señor Miguel y también Marcos Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; VICTOR ALEXANDER VILLARROEL quien es venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.591.168, de profesión u oficio: agricultor, hijo de Carmen Zapata y Víctor Villarroel residenciado en: En Rió Seco del Chacal, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; PABLO JOSE TINEO GONZALEZ quien es venezolano, de 26años de edad, de estado civil soltero, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.599.867, de profesión u oficio: obrero, hijo de José Tineo y Fermina González residenciado en: En Chuparipal Abajo, El Rincón Casa S/N, Bodega el Gato, del Municipio Benítez del Estado Sucre; y DANILO DEL JESUS TINEO MARCANO quien es venezolano, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.113.060 de profesión u oficio: Obrero, hijo de Natividad Tineo y Santa Marcano y residenciado en: En Chuparipal Abajo, El Rincón Casa S/N del Municipio Benítez del Estado Sucre; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 256 ORDINAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, que se traducen en presentaciones cada quince (15) Días por ante la Unidad de Alguacilazgo, por el lapso de Seis (06) Meses, por estar incursos presuntamente en el delito de Riña, previsto y sancionado el los artículos 426 del Código Penal en perjuicio de ellos mismos. Así mismo se acuerda la flagrancia, para que se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se realicen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Líbrese las correspondientes Boletas de Libertad, con Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Librese oficio dirigido a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de las presentaciones de los imputados de autos. Se acuerda la practica del examen medico forense a los imputados, se Insta al Ministerio Publico a tales fines. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo Enríquez
El Secretario Judicial
Abg. Félix Benítez Millán
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