REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 07 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001432
ASUNTO: RP11-P-2008-001432

RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Realizada la Audiencia de Presentación de Imputado del día (30) de Marzo de 2007, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Judicial, Abg. Carmen Milano, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de presentación de imputado, en el presente asunto penal, seguido al imputado Casto José Fermín Yañez, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes, El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, la Defensa Pública Penal Abg. Edgar Brito, el imputado previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. La Victima Yecelina del Valle Garcia.

Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal quien expone: “Consigno en este acto, actuaciones suscritas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Carúpano, como se señala como imputado al ciudadano Casto José Fermín Yañez, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Violencia Física prevista y sancionada en el en lo establecido en el articulo 42 de la referida Ley, es por lo que solicito Medida Cautelar de conformidad con los artículos 87 numerales 3ª, 5ª y 6ª y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yecelina del Valle Garcia en virtud que de las actas procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que hagan estimar la participación del imputado en los hechos investigados por esta Representación Fiscal, solicito muy respetuosamente se expida copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Victima Yecelina del Valle García, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nª 11.439.852, de 35 años, con domicilio Calle San Rafael de Playa Grande, casa sin numero cerca del Ambulatorio, quien expone: no quiero que me siga acosando y amenazando con cuchillo, se mete en mi casa y rompe las cosas, y dijo que me iba a matar, no quiero vivir con ese señor, se la pasa amenazándome, me sigue con cuchillo, en una oportunidad me enterró un lápiz en la cabeza y me agarraron dos puntos.

Seguidamente se le cede la palabra al imputado previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo llamarse Casto José Fermín Yañez venezolano, de 33 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-15.883.242, nacido en fecha 23-11-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Casto Fermín y Soraida Fermín, residenciado en: Calle 4, de Playa Grande, casa 19, Carúpano Estado Sucre quien expuso: yo no la he tocado, ella se lleva al muchachito para la calle, cuando yo le daba la espalda se iba para la calle, la pelea mía con ella es porque no me gusta que ella trabaje., es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: Me opongo a la pretensión Fiscal solicito de decrete libertad sin restricciones a mi defendido, por ausencia de suficientes elementos de convicción que acredite los elementos del tipo penal imputado y que comprometa la responsabilidad penal de mi defendido, solicito se me expida copias simples de todas las actas que conforman la presente causa y de la presente acta. Es todo.

“Visto lo planteado por el Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la Defensa, este Juzgado Segundo de Control considera que se encuentran demostrada la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, tal como lo constituye el delito de Violencia Física, prevista y sancionada en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yecelina del Valle García, por lo que considera ajustado a derecho en el presente caso otorgar al imputado Casto José Fermín Yañez una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 92, y articulo 87, numerales 3ª. 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, consistentes en presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, por un lapso de Seis meses y medio. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal y las consagradas en el articulo 92, numeral 8 y articulo 87, numerales 3ª, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, al ciudadano Casto José Fermín Yañez venezolano, de 33 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-15.883.242, nacido en fecha 23-11-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Casto Fermín y Soraida Fermín, residenciado en: Calle 4, de Playa Grande, casa 19, Carúpano Estado Sucre por la presunta comisión del delito de Violencia Física establecidas en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yecelina del Valle García Consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, por un lapso de Seis meses y medios al ciudadano Casto José Fermín Yañez. Prohibición de acercarse a la victima. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Quedan los presentes notificados con la lectura de la presente acta. Remítanse las debidas actuaciones en su debida oportunidad al Ministerio Público. Así se decide, Cúmplase.
El Juez Segundo de Control.

Abg. Abelardo Royo
La Secretaria

Abg. Carmen Milano.



La Victima