REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 07 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001429
ASUNTO: RP11-P-2008-001429
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia de Presentación de imputado del día de hoy, 30 de marzo de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Abg. Patricia Rasse Boada, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la audiencia de presentación de los imputados JESÚS RAFAEL SUAREZ CARRILLO, LUIS FELIPE GOITIA, WILLIAM RAFAEL GUILARTE y KERLYS JOSÉ ROMERO GONZALEZ. Verificada la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, los imputados JESÚS RAFAEL SUAREZ CARRILLO, LUIS FELIPE GOITIA, WILLIAM RAFAEL GUILARTE y KERLYS JOSÉ ROMERO GONZALEZ (previo traslado de la Comandancia de Policía), asistidos por el Defensor Privado Abg. Manuel Milano, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V.- 4.298.686, inscrito en el IPSA bajo el N° 91.312, y domiciliado en el edificio Fundabermudez, piso 01, oficina 06 de esta ciudad, quien en este mismo acto se juramenta y expone: acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes del mismo.
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de demás leyes de la Republica, presento y pongo a la orden de este Tribunal a los ciudadanos JESUS RAFAEL SUAREZ CARRILLO, LUIS FELIPE GOITIA, WILLIAM RAFAEL GUILARTE y KERLYS JOSÉ ROMERO GONZALEZ, en virtud que de las actas se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados son los autores del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Por lo que esta Representación fiscal considera oportuno solicitar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera se encuentran cumplidos los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal más no así el ordinal tercero que establece el peligro de fuga u obstaculización en la prosecución de la investigación inicial y con la relación a la pena que pudiera llegar a imponerse, es por lo que estima esta representación fiscal la posibilidad de que se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de libertad menos gravosa que llegara e imponerse Finalmente solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continué el proceso por el Procedimiento Ordinario. Asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
Seguidamente El Juez, procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al primero de los imputados quien dijo ser y llamarse JESUS RAFAEL SUAREZ CARRILLO, Venezolano, natural de margarita estado nueva esparta, Soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 24-04-88, titular de Cédula de Identidad N° V- 20.536.414, de Profesión u Oficio pescador, hijo de Sergio Suárez y Tomasa Suárez, domiciliado en San Juan, Villa rosa, calle el cementerio, casa s/n cerca del cemetenterio, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional y solicito la imposición de la pena, es todo. “
Seguidamente se le cede la palabra al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse LUIS FELIPE GOITIA, Venezolano, Natural san Juan de las Galdonas, Estado Sucre, Soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 26-05-1986, titular de Cédula de Identidad N° V- 20.505.445 de Profesión u Oficio pescador, hijo de Rafael Gotilla y Carmen Olivia Gotilla, domiciliado en San Juan de la Galdonas, calle bolivar, casa s/n cerca de la abasto Virgen del valle, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional y solicito la imposición de la pena, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse WILLIAM RAFAEL GUILARTE FERMENAL, Venezolano, Natural San Juan de las Galdonas, Estado Sucre, Soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha 10-12-1975, titular de Cédula de Identidad N° V- 13.273.253, de Profesión u Oficio pescador, hijo de Luis Guilarte y rosa Fermonal, domiciliado en San Juan de las Gardonas, calle Bolívar, casa S/n cerca del cementerio, Estado Sucre, quien expone: ” Me acojo al precepto Constitucional y solicito la imposición de la pena, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al cuarto de los imputados quien dijo ser y llamarse KERLYS JOSÉ ROMERO GONZALEZ, Venezolano, Natural de San Juan de las Gardonas, Estado Sucre, Soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-06-80-, titular de Cédula de Identidad N° V- 15.896.964 de Profesión u Oficio pescador, hijo de Crlos Arturo Romero y Viviana de Romero, domiciliado en San Juan de las Gardonas, calle bolívar, casa s/n, cerca del cementerio, Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto Constitucional y solicito la imposición de la pena, es todo
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa: “solicito la libertad plena en virtud de que no hay elementos de convicción que los hagan responsables del delito que se les imputa el Ministerio Publico, sin embargo vista la solicitud fiscal, en caso de no ser concedida mi solicitud me adhiero a la solicitud fiscal, solicito copia de todas las acta que conforman el presente asunto y del presente acto, es todo”.
Vista la Audiencia de Presentación celebrada el día de hoy en donde la Representante de la Vindicta Pública Abg. Cristina Mijares, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien solicito Medida Cautelar Sustitutiva de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los Imputados JESÚS RAFAEL SUAREZ CARRILLO, LUIS FELIPE GOITIA, WILLIAM RAFAEL GUILARTE y KERLYS JOSÉ ROMERO GONZALEZ, por presuntamente incursos en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, oído como ha sido al imputado de autos, y estando presente el abogado Privado, Abg. Manuel Milano, y analizadas como han sido las actas procesales este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, en pleno ejercicio de control Jurisdiccional, se observa que estamos en presencia de un hecho punible como lo es el Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, Ahora bien con respecto a la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del COPP, se observa que de las actas que conforman el presente Asunto, cursa lo siguiente: Acta de Investigación Policial, de fecha 29-03-08, suscrita por los funcionarios del Destacamento N° 78 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional. Cuarto Pelotón del Comando de Río Caribe, Estado Sucre, en la cual se dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedió la aprehensión de los hoy imputados JESÚS RAFAEL SUAREZ CARRILLO, LUIS FELIPE GOITIA, WILLIAM RAFAEL GUILARTE y KERLYS JOSÉ ROMERO GONZALEZ. Acta de entrevistas de fecha 29-03-2008, suscrita por suscrita por los funcionarios del Destacamento N° 78 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional. Cuarto Pelotón del Comando de Río Caribe, Estado Sucre, y donde se deja constancia de los testigos que presenciaron el allanamiento realizado por la Guardia Nacional. Acta de imposición de los Derechos de los Imputados, suscrita por los funcionarios del Destacamento N° 78 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional. Cuarto Pelotón del Comando de Río Caribe, Estado Sucre, y donde se deja constancia de que le fueron leídos sus derechos a los imputados de autos. Acta de Allanamiento de fecha 29 de marzo de 2008, suscrita por los funcionarios del Destacamento N° 78 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional. Cuarto Pelotón del Comando de Río Caribe, Estado Sucre, y donde se deja constancia del procedimiento realizado. Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados JESUS RAFAEL SUAREZ CARRILLO, Venezolano, natural de margarita estado nueva esparta, Soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 24-04-88, titular de Cédula de Identidad N° V- 20.536.414, de Profesión u Oficio pescador, hijo de Sergio Suárez y Tomasa Suárez, domiciliado en San Juan, Villa rosa, calle el cementerio, casa s/n cerca del cemetenterio, Estado Sucre, LUIS FELIPE GOITIA, Venezolano, Natural san Juan de las Galdonas, Estado Sucre, Soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 26-05-1986, titular de Cédula de Identidad N° V- 20.505.445 de Profesión u Oficio pescador, hijo de Rafael Gotilla y Carmen Olivia Gotilla, domiciliado en San Juan de la Galdonas, calle bolívar, casa s/n cerca de la abasto Virgen del valle, Estado Sucre, WILLIAM RAFAEL GUILARTE FERMENAL, Venezolano, Natural San Juan de las Galdonas, Estado Sucre, Soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha 10-12-1975, titular de Cédula de Identidad N° V- 13.273.253, de Profesión u Oficio pescador, hijo de Luis Guilarte y rosa Fermonal, domiciliado en San Juan de las Gardonas, calle Bolívar, casa S/n cerca del cementerio, Estado Sucre y KERLYS JOSÉ ROMERO GONZALEZ, Venezolano, Natural de San Juan de las Gardonas, Estado Sucre, Soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-06-80-, titular de Cédula de Identidad N° V- 15.896.964 de Profesión u Oficio pescador, hijo de Carlos Arturo Romero y Viviana de Romero, domiciliado en San Juan de las Gardonas, calle bolívar, casa s/n, cerca del cementerio, Estado Sucre, a quienes se les atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada diez (10) días por un lapso de seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. Se insta al Ministerio Publico, a que tome en consideración la solicitud planteada por la defensa en la presente acta. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalia del Ministerio Público. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Con la firma de la presente acta quedan debidamente notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez junto con boleta de libertad, así mismo Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Remítase la presente causa a la Fiscalia correspondiente Así se decide Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
El Secretario Judicial,
Abg. Patricia Rasse Boada
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