CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 03 de Marzo 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001426
ASUNTO: RP11-P-2008-001426

RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia de Presentación de imputado del día, 29 de marzo de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Abg. Maria Pereira, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la audiencia de presentación del imputado JAVIER FRANCISCO RAMOS RAMOS. Verificada la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, el imputado Javier Francisco Ramos Ramos (previo traslado de la Comandancia de Policía), asistidos por el Defensor Publico Penal Abg. Edgar Brito.

Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de demás leyes de la Republica, presento y pongo a la orden de este Tribunal al ciudadano Javier Francisco Ramos Ramos, en virtud quede las actas se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del delito de HURTO CALIFICADO en grado de tentativa, previsto y sancionado en el Articulo 453, Ordinal 3, en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del Elibeth Oliva Hernández Rojas. Por lo que esta Representación fiscal considera oportuno solicitar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continué el proceso por el Procedimiento Ordinario. Asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.

Seguidamente El Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al imputado quien dijo llamarse JAVIER FRANCISCO RAMOS RAMOS, Venezolano, Natural del Pilar, Estado Sucre, Soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 04-08-79 , titular de Cédula de Identidad N° V- 15.788.761, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de Elsa Soledad Ramos y Roberto Escalante, domiciliado en Calle las Margaritas del Pilar, Casa S/N, al lado de la casa de la Señora Alcira (llamada la negra), Municipio Benítez, Estado Sucre, quien expone: ” Me acojo al precepto Constitucional y solicito la imposición de la pena, es todo. “

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa: ““Me opongo a la pretensión fiscal, solicito decrete la libertad sin restricciones de mi defendido, por ausencia de suficientes elementos de convicción, que acrediten la existencia del hecho punible y que comprometan la responsabilidad del imputado, asi mismo solicito se le abra una averiguación penal a los funcionarios que realizaron la investigación, en virtud de las lesiones que presenta mi defendido, solicito copia de todas las acta que conforman el presente asunto y del presente acto, es todo."

Vista la Audiencia de Presentación celebrada el día de hoy en donde la Representante de la Vindicta Pública Abg. Cristina Mijares, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Imputado JAVIER FRANCISCO RAMOS, por la existencia del Delito de HURTO CALIFICADO, en grado de tentativa, previsto y sancionado en el Articulo 453, Ordinal 3, en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del Elibeth Oliva Hernández Rojas, oído como ha sido al imputado de autos, y estando presente el abogado Público Abg. Edgar Brito, y analizadas como han sido las actas procesales este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, en pleno ejercicio de control Jurisdiccional, se observa que estamos en presencia de un hecho punible como lo es el Delito de HURTO CALIFICADO, en grado de tentativa, previsto y sancionado en el Articulo 453, Ordinal 3, en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del Elibeth Oliva Hernández Rojas, Ahora bien con respecto a la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Pena, se observa que de las actas que conforman el presente Asunto, cursa lo siguiente: Acta de investigación Policial, de fecha 28-03-08, suscrita por los funcionarios del IAPES, del Pilar, del Destacamento Policial N° 31, Región Policial N° 03, en la cual se dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedió la aprehensión del hoy imputados Javier Francisco Ramos. Acta de notificación de haberle leído sus Derecho al Imputado, de fecha 28-03-08, suscrita por los funcionarios del IAPES, del Pilar, del Destacamento Policial N° 33, Región Policial N° 03, y donde se deja constancia de la firma del imputado. Acta de Visualización del Imputado, de fecha 26-03-08, suscrita por funcionarios del IAPES, del Pilar, del Destacamento Policial N° 33, Región Policial N° 03, donde se deja constancia que el imputado de autos presenta lesión en la pierna derecha. Acta de Entrevista realizada al Ciudadano Elibeth Oliva Hernández Rojas, de fecha 26-03-08, quien es victima y se dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedió el hecho. Acta de Entrevista realizada al Ciudadano Richard José Candallo Hernández, de fecha 26-03-08, quien es testigo, y dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedió el hecho. Acta de Investigación Penal, de fecha 26-03-08, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, Sub-delegación Carúpano, donde se deja constancia de las diligencia practicada por una comisión de la policía Estadal de Benítez, al mando del Funcionario Sargento Segundo Rodolfo Oropeza y donde se informa de la detención del Ciudadano Javier Francisco Ramos, así mismo se deja constancia de que se realizo llamada a la Sub-delegación Estadal Cumana, específicamente a la Sala de SIPOL, a fin de verificar por ante ese sistema los registro o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano. Memorando N° 9700-226-496, de fecha 28-03-08, donde se deja constancia que el ciudadano Javier Francisco Ramos Ramos, no presenta registros policial. Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado JAVIER FRANCISCO RAMOS RAMOS, Venezolano, Natural del Pilar, Estado Sucre, Soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 04-08-79 , titular de Cédula de Identidad N° V- 15.788.761, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de Elsa Soledad Ramos y Roberto Escalante, domiciliado en Calle las Margaritas del Pilar, Casa S/N, al lado de la casa de la Señora Alcira (llamada la negra), Municipio Benítez, Estado Sucre, a quien le atribuye la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en grado de tentativa, previsto y sancionado en el Articulo 453, Ordinal 3, en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del Elibeth Oliva Hernández Rojas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada Quince (15) días por un lapso de seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. Se insta al Ministerio Publico, a que tome en consideración la solicitud planteada por la defensa en la presente acta. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalia del Ministerio Público. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Con la firma de la presente acta quedan debidamente notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez junto con boleta de libertad, así mismo Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. AsÍ se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
El Secretario
Abg. Maria Pereira