REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Abril de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001606
ASUNTO: RP11-P-2008-001606
RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia de Presentación de imputado del día, 21 de Abril de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo y el Secretario Judicial, Abg. Alejandro Rodríguez, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de presentación del imputado GABRIEL DEL JESUS FARIAS BELLO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández; el imputado, GABRIEL DEL JESUS FARIAS BELLO y el Defensor Público, Abg. Edgar Brito.
Acto seguido el Juez le cede la Palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, presento en éste acto al imputado GABRIEL DEL JESUS FARIAS BELLO, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Razón por la cual solicito en esta oportunidad se le otorgue al imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 256, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
Seguidamente el Juez instruye al imputado respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como GABRIEL DEL JESUS FARIAS BELLO, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 08-06-87, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.331.751, de profesión u oficio soldador, de estado civil soltero, hijo de Máximo Farias y Luisa Bello, y residenciado en la calle la planta, el valle casa numero 07, cerca de la cancha, Municipio Bermúdez Carúpano, Estado Sucre; y expone: “ Yo estaba parado buscando los plásticos para arreglar la moto, y estaban unos borrachos y de repente entro la patrulla y soltó unos disparos, entonces nos detuvieron nos revisaron y preguntaron de quien es esa moto, y después me llevaron a la policía y después me pasaron al rastrillo, sacaron unos tubos larguisimos y dijeron que era mío y de mi compañero, pero ellos no me dijeron nada porque me trajeron hasta acá. Es todo.
Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público, Abg. Edgar Brito, quien expone: “Me opongo a la pretensión Fiscal, solicito decrete la libertad sin restricciones de mi defendido por ausencia des suficientes elemento de convicción que demuestren la existencia de los elementos del tipo imputado y que además comprometan la responsabilidad de mi defendido. Por último solicito copias simples del acta. Es .todo.
Concluido el desarrollo e la presente audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado GABRIEL DEL JESUS FARIAS BELLO, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 08-06-87, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.331.751, de profesión u oficio soldador, de estado civil soltero, hijo de Máximo Farias y Luisa Bello, y residenciado en la calle la planta, casa numero 07, Municipio Bermúdez Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 de del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; debiendo dicho imputado cumplir con Régimen de presentaciones cada treinta (30) días durante el lapso de seis meses; por ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta sede judicial, ello de conformidad en lo establecido en el articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el respectivo oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Desestimándose en consecuencia la solicitud de libertad sin restricciones realizada por el defensor público, Abg. Edgar Brito. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítanse a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo
El Secretario Judicial
Abg. Alejandro Rodríguez
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