PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 02 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001422
ASUNTO: RP11-P-2008-001422

RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia de Presentación de Imputado del día, 29 de Marzo de 2008, siendo las 3:30 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo y la Secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación del ciudadano FRAKLIN JHOANNYS BOLIVAR BRAVO, en el presunto asunto penal. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal en Materia de Droga del Ministerio Público, Abg. Dalia Maria Ruiz, el imputado FRAKLIN JHOANNYS BOLIVAR BRAVO, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad, asistido por el Defensor Publico Abg. Edgar Brito.

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Vistas las actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalística, sub-delegación, Estadal Carúpano, Estado Sucre, mediante las cuales participan la detención del Ciudadano FRAKLIN JHOANNYS BOLIVAR BRAVO, plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de La Colectividad, por considera que de las actuaciones practicadas, se desprende que efectivamente el imputado de autos, tiene responsabilidad y participación en el hecho, es por lo que esta Representación Fiscal, considera necesario solicitar a este Tribunal, sea escuchada su declaración conforme a lo establecido en los articulo 49 constitucional y el 130 y 125 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal penal . Así mismo solicito una vez oído el mismo se me permita preguntar y repreguntar a los fines del esclarecimiento de los hechos, reservándome el derecho de solicitar la medida que a bien creyere conveniente. Finalmente solicito las copias simples, es todo”.

Seguidamente el Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le cede la palabra y procedió a identificarse como queda escrito Franklin Jhoannys Bolívar Bravo, Venezolano, natural de Puerto Cabello, de 35 años de edad, nacido en fecha 07-04-72, titular de Cédula de Identidad N° V- 11.441.593, de Oficio: Comerciante, hijo de Humberto Bolívar y Carmen Lucia de Bolívar, domiciliado en: Urbanización Guayacán de las Flores, Calle 13, Sector Dos, Casa Nº 3, Carúpano- Estado Sucre, quien expone: “ Ellos a mi no me encontraron ninguna sustancia, yo trabajo en el mercado de aquí de Carúpano y como mi esposa de nombre Luisa del Carmen Millán , ella trabaja en una tienda de ropa, en Tienda Karamba. De 10:30 a 11:00 yo voy y preparo la comida para que ella coma y le de a los niños por que nos tenemos que regresar al Trabajo, en eso que yo llego para preparar la comida que voy a preparar , escucho una bulla en la puerta del rancho donde vivo y cuando me voy a asomar hay 4 ciudadanos apuntándome y me dicen que no me mueva por que me van a matar y les digo cundo salga que por que, me van a matar, ellos no están identificados como funcionarios y me dan un golpe y me tiran al suelo y me ponen el pie en la parte de la espalda y en eso el perro que yo tengo empieza a ladrar y en eso le tiró 2 tiros y le pego uno, no se si se murió, el funcionario jefe de la comisión le dijo que por que le había dado al perro, y me metió para dentro y dos de ellos me decían: te vamos a matar, donde esta lo que te robaste?, yo les decía que que me robe, ellos me decían que tenían dos testigos que a mi me vendieron lo que se robaron , cuales testigos que se bajen y en eso comenzaron a destrozarme el rancho, ahí no había ningunos testigos . yo les pedía que llamaran a alguien por que no habían testigos, ellos después llamaron a 2 personas de afuera y me dijeron que me van a llevar para investigar y que si tenia alguien de confianza y les dije que a mi hermana que me acompañara y ciando llegaron a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, me metieron en un cuarto hasta las 9 de la noche después fue que me llevaron para la Policía, en el transcurso yo le pregunte a un funcionario por que me tenia detenido y el me dijo que era una investigación que cuando me pasen para la Fiscalía me van a soltar y ayer en la tarde cuando me traen u no me presentaron mi hermana me dijo que a ella le estaban pidiendo un dinero para poderme soltar, le estaban pidiendo 40 millones de bolívares, los mismos funcionarios, uno de ellos era de apellido Viñoles y el otro Mata . como la hermana mía le dijo que se los iba a buscar y lo que hizo fue hablar con la Dra. Lovelia y le montaron un paquete chileno, les dijo que le había conseguido solamente 16 millones, pero era un paquete Chileno, hablaron también con los funcionarios de la Guardia Nacional para que prestara 2 funcionarios para agarrarlos en ese momento , armaron un bojote con periódico, hicieron una grabación de las llamadas que le hicieron a mi hermana pidiéndoles el dinero y esa grabación esta en el Puerto con los del grupo GAE, y como mi hermana no les dio el dinero y según los tenia de mamaera de gallo me iban a sembrar droga , ellos a mi no me encontraron nada ni en mi casa ni encima, ellos hicieron su trampa por que fueron a la policía a agarrarme las huellas, es todo. En este estado la Fiscal del Ministerio Público pregunta: De acuerdo a los hechos narrados, diga las características del funcionario que le disparo al perro. R: bajito, de pelo paradito, de apellido Mata, le dicen Matica, Diga a cual organismo policial pertenecen y a quien pertenecen. R: eran Cuatro y pertenecen al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalista. Diga si a Usted le dicen por apodo Papito. R: Si. Diga si estando en su casa le exigían algún dinero. R: ahí en mi casa no, ellos me decían a mi era vamos cuadrar, vamos a cuadrar. Diga las características y si sabe el nombre de la persona que Ud menciona que se encerró en una habitación con Ud y que cosas le contó. R: es el mismo funcionario de apellido Mata, me decía que rea de Maturín, que lo habían cambiado por que era malo, hasta una gente de Maturín lo están buscando para matarlo, En que momento lo amenazaron con darle tiros y cuales son esos funcionarios. R: de entrada todos desde afuera me decían que me iban a matar, pero el que mas estaba aferrado era el de apellido Mata. Diga si el jefe de la comisión le decía que le iba a dar tiro. R: no. Diga las características de la persona Jefe de la Comisión. R: moreno alto, de un mechón en la cabeza, de apellido Viñoles. Diga al momento que se presentaron los funcionarios en su vivienda, que le incautaron. R; nada, me llevaron por averiguación. Diga el motivo por el cual le dieron el tiro al perro. R: por que estaba ladrando. Diga si el perro estaba amarrado o no. R; no, el estaba suelto. Diga el nombre de los funcionarios que le exigieron los 40 millones. R: me dijo mi hermana que era de apellido Viñoles, era el que hacia el negocio del dinero. Diga al Tribunal el motivo por el cual le piden el dinero a su hermana. R: por que supuestamente me habían conseguido droga. Diga al Tribunal el Nº de su teléfono celular. R: 0416-3201129. Usted en su declaración menciona que los funcionarios policiales le exigieron a su hermana una cantidad de dinero. Como Usted obtuvo esa información R: mi hermana me contó que esos funcionarios te pusieron una droga y si no le doy dinero te la van a poner para que te pasen para el Internado. Diga al Tribunal si tiene conocimiento del nombre de las personas que sirvieron de testigo en este procedimiento. R: el nombre solamente, ellos son vecinos y se llaman Otilia y Carmen. Diga ha estado detenido en otras oportunidades. R: tuve en problema con un cuñado, eso fue cuando tenia 15 años.- En este estado el Defensor Público pregunta: A que hora aproximadamente se presentaron losa funcionarios. R: de 11 y media a 12 del medio día. Los funcionarios se introdujeron con los testigos en su casa. R: no, no tenían testigos. Quien le decomiso su teléfono. R: el jefe de la comisión, Viñoles, en el momento en que me detuvieron. Cuando se lo devolvieron. R: ayer en la noche. Que tiempo aproximadamente estuvieron en su casa. R: ni una hora. Desde el momento en que los funcionarios que entraron al rancho hasta que llegaron los testigos, que tiempo pasaron ellos revisando tu rancho. R: de 25 a 30 minutos. Te diste cuenta si alguien vio lo que estaba pasando. R: todos los vecinos, por que creían que el tiro me lo habían dado a mí. Se deja constancia que el Defensor muestra al imputado el folio 04 del presente asunto, a lo que el imputado manifiesta que cuando él firmo no estaba nada escrito, eso estaba en blanco.

Acto seguido se le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: oída como ha sido la declaración rendida por el ciudadano. FRANKLIN JHOANNYS BOLIVAR BRAVO, en primer lugar precalifico los hechos como Delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, tipificado en el artículo 31 en su tercero y último aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.. En segundo lugar,.Solicito se decrete la Flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito que la presente causa se lleve por el Procedimiento Ordinario, por cuanto aun faltan diligencias por practicar, de igual forma solicito al Tribunal acuerde un reconocimiento Medico legal al imputado a los fines que se practicado en la parte posterior de cuello, en virtud que el imputado manifestó haber recibido un golpe compacto de parte de los funcionarios. Igualmente solicito al Tribunal, remita copias certificadas de la presente acta a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por cuanto en ella se encuentra investigación que guarda relación con la presente causa. Así mismo solicito se acuerde al Ciudadano FRANKLIN JHOANNYS BOLIVAR BRAVO una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenida en el artículo 256 en su ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en virtud de la cantidad de droga incautada y se me expida copias simples de la presente acta. De Es Todo.-

Acto seguido se le otorga la palabra al Defensor Público, Abg. Edgar Brito quien expone: solicito decrete Libertad Sin Restricciones a mi defendido, ello en fundamento a lo siguiente: Primero: afirma el accionante, que se esta en presencia del delito de Ocultamiento mas sin embargo reconoce ante el Tribunal la presunta incautación de una sustancia presumiblemente Droga. De lo afirmado por el accionante debe concluirse la ausencia de los elementos del tipo penal imputado puesto que la presunción sobre la comisión de un hecho punible en ningún caso puede considerarse como el cumplimiento de las exigencias previstas en el numeral 1º del artículo 250 del COPP, todo ello por falta de experticia de certeza o de orientación que acredite la ilicitud de la sustancia . Segundo: exige el numeral 2º del artículo 250 del COPP para la procedencia de Medida Privativa o Sustitutiva la existencia de plurales electos que comprometan la responsabilidad del imputado, tal exigencia no ha sido acreditada por el accionante, quien omitió establecer e indicar los elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido. Tercero: De la revisión de la presente causa, puede concluirse que efectivamente los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, el día 27 de marzo del 2008, siendo las 12 y 50 P.M., practicaron Allanamiento en la morada de mi defendido, según consta a los folios 03 y 04. De igual forma al folio 01 de la presente causa cursa acta de investigación suscrita por los funcionarios donde relatan la forma como se practicó el allanamiento, mas sin embargo, de la comparación de dichas actas se evidencia que aunque coincide que se practicó el allanamiento en la residencia de mi defendido las circunstancias de tiempo son distintas, en principio. Las circunstancias relativas a que un funcionario hizo disparos en contra de un perro acreditadas en el acta de investigación, no están narradas en el acta de registro de morada; de igual forma, las circunstancias manifestadas por los funcionarios sobre la rebeldía de mi defendido, narradas en el acta de investigación no están reseñadas en el acta de registro de morada , por si fuera poco, a pesar que mi defendido según la orden de allanamiento y el procedimiento llevado por los funcionarios tenía la condición de imputado, a parece firmando y estampando sus huellas , circunstancias esta que según lo manifestado por el imputado en sala, fue obligado a realizar sin estar debidamente acreditada y definida las circunstancias del allanamiento, es decir, fue obligado a firmar una hoja en blanco, Las catas cursantes a los folios 12 y13, donde se deja constancia de la declaración de los testigos que presuntamente presenciaron el allanamiento presentan corrección y enmendaduras exclusivamente donde se relata el hallazgo y el sitio donde presuntamente se encontró la sustancia, cuestión esta que debe llamar poderosamente la atención, puesto que las letras utilizadas para realizar las enmendaduras presumiblemente no corresponden a la misma maquina. De otro lado, a pesar de que a parece un funcionario receptor firmando la declaración en dichas actas no aparecen los nombres y apellidos de los funcionarios que tomaron dichas declaraciones. Cuarto: la pretensión de que se le decrete al imputado Medida Cautelar Bajo Fianza conduce inequívocamente a mantenerlo otras horas y días privado de libertad, lo que contradice el Principio de Juzgamiento en Libertad, de oto lado, no esta demostrado en las actas de la presente causa que el imputado tenga los recursos necesarios para constituir una Fianza que ni siquiera la Defensa y el imputado desconocen el monto requerido, dicha pretensión supone la condición de fortuna o posesión de recursos económicos del imputado o la relación con personas que la ostenten, cuestión esta no demostrada por el accionante ni demostrada en las catas de la presente causa. En razón de lo expuesto, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete Libertad sin Restricciones del Imputado, me opongo a que se decrete en su contra Medida Sustitutiva en la Modalidad de Fianza y contrario y pretendido por el accionante, solicito que la investigación aludida por este y llevada por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público por estar intrínsicamente vinculada y relacionada con la presente investigación penal y siendo que de ella puede aflorar elementos de convicción que demuestren la inocencia de mi defendido, se tramiten en un solo proceso; de igual forma solicito como quiera que de las actas 12 y 13 resulte evidente las enmendaduras y correcciones realizadas en las catas donde los testigos Otilia Elena Cova Salazar y Carmen Mariannia Vizcaido declararon, se ordene al Ministerio Público a objeto de conocer sobre la verdad de los hechos, oiga las declaraciones de dichos testigos nuevamente a los fines de tener conocimiento preciso de su participación de lo que observaron de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practico el allanamiento en la morada de mi defendido. Solicito igualmente se me expidan copias simples de las catas que conforman el presente asunto y de la cata que se levante. es todo.-

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la declaración de el imputado y lo que ha señalado la defensa , este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre Extensión Carúpano acuerda; antes expuestas este Tribunal Segundo de Control acuerda, PRIMERO: Del análisis de las actas al igual de las declaraciones se desprende claramente que, existe una duda razonable, que evidentemente favorece al sujeto activo de la presente causa en consecuencia se Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo presentarse cada cinco (05) días por el lapso de Seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo. SEGUNDO: Se acuerda la práctica de reconocimiento Medico legal al imputado, para lo cual se ordena librar oficio al Medico Forense de Guardia. TERCERO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, así mismo remitir copia certificada a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. CUARTO: Se niega la Libertad sin Restricciones al ciudadano Franklin Jhoannys Bolívar Bravo, solicitada por el defensor público, por cuanto hay suficientes elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto para otorgarle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. QUINTO: se insta a la ciudadana Fiscal para que tome en consideración los solicitado por el Defensor en la presente acta a los efectos de la investigación.- Líbrese las correspondientes Boletas de Libertad con Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Librese oficio dirigido a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de las presentaciones de los imputados de autos. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente señalados, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo presentarse cada cinco (05) días por el lapso de Seis (06) Meses, al imputado FRANKLIN JHOANNYS BOLÍVAR BRAVO, Venezolano, natural de Puerto Cabello, de 35 años de edad, nacido en fecha 07-04-72, titular de Cédula de Identidad N° V- 11.441.593, de Oficio: Comerciante, hijo de Humberto Bolívar y Carmen Lucia de Bolívar, domiciliado en: Urbanización Guayacán de las Flores, Calle 13, Sector Dos, Casa Nº 3, Carúpano- Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, tipificado en el artículo 31 en su tercero y último aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias estupefaciente y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad con Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Librese oficio dirigido a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de las presentaciones del imputado de autos Quedan las partes presentes debidamente notificados. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Así se decide; Cumplse.
El Juez Segundo de Control


Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata Hidalgo