REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNALSEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 02 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001421
ASUNTO: RP11-P-2008-001421


RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS ACORDANDO LA MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada la audiencia de Presentación de Imputado del día, Veintiocho (28) de Marzo de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Jueza Abg. Abelardo Royo y la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Laimalia Moya, a objeto de realizar la Audiencia para oír al Imputado: MONICO DEL JESUS MARTINEZ CENTENO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal En Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Dalia Maria Ruiz, el imputado: MONICO DEL JESUS MARTINEZ CENTENO y el Defensor Público Penal Abg. Edgar Brito.

Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Presento en este acto a los ciudadanos: MONICO DEL JESUS MARTINEZ CENTENO, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo N° 34 de La Ley Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (acto seguido la fiscal hace una narrativa de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos) , y solicito una medida de las establecidas en el articulo Nº 256 en su tercer ordinal, igualmente solicito se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario; Por último solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es Todo.-

Seguidamente El Juez, procede a imponer al primero de los imputados del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al imputado quien dijo llamarse: Monico del Jesús Martínez Centeno, Venezolano, soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-08-1987, titular de la cédula de identidad N° V- 18.592.297, de profesión Obrero, domiciliado en: Canchunchú Viejo, Calle Independencia, casa Nº 432, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Eso era de mi consumo, es todo.

Seguidamente la Juez cede la palabra al Defensor Público Penal Abg.- Brito y expone: “Por cuanto de las actas que conforman la presente causa no se desprende que la presunta sustancia decomisada sea psicotrópica o estupefaciente, solicito decrete la libertad sin restricciones de mi defendido, en razón de la falta de experticia botánica, en el supuesto negado de que no se comparta la presente pretensión, solicito se ordene practicar al imputado examen toxicológico y psiquiátrico a objeto de demostrar la condición de consumidor, solicito copias simples de todas las actas que conforman el presente asunto y del acta que se levante al efecto, es todo.

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo N° 34 de La Ley Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por la representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas policiales y de investigación presentadas por dicha representación fiscal. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, los supuestos previstos en el artículo 250 de la ley adjetiva penal, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, considerando que este es de escasos recursos económicos, lo cual hace presumir que no posee medios para evadir el proceso penal que se le sigue, además de que tiene su domicilio claramente establecido en esta ciudad; en razón de ello lo procedente y ajustado a derecho es acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado MONICO DEL JESUS MARTINEZ CENTENO; y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados: MONICO DEL JESUS MARTINEZ CENTENO; por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo N° 34 de La Ley Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en perjuicio de la Colectividad; debiendo este presentarse cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Juzgado Niega la Libertad sin restricciones solicitada por la Defensora Publica Penal Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad, y ofíciese al Jefe de la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo con respecto a los exámenes solicitados por el defensor Público se insta a la Fiscalia del Ministerio Publico a la realización de los mismos. Se acuerdan las copias simples solicitadas por el defensor de las actuaciones que conforman el asunto y se insta al referido defensor a la obtención de las mismas. Remítase el presente asunto a la Fiscalía En Materia De Drogas del Ministerio Publico, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya