REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001405
ASUNTO: RP11-P-2008-001405

RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CORDANDO LIBERTAD PLENA

Realizada la Audiencia de Presentación del día, ocho (28) de Marzo de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Judicial, Abg. Laimalia Moya, a objeto de realizar la audiencia de presentación de los imputados EMILIO JOSE ALIENDRES y SANTOS MARTINEZ ALIENDRES. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares; los imputados EMILIO JOSE ALIENDRES y SANTOS MARTINEZ ALIENDRES y el Defensor Público Penal, Abg. Edgar Brito.

Seguidamente la Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en este acto a los ciudadanos EMILIO JOSE ALIENDRES y SANTOS MARTINEZ ALIENDRES, por estar incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto esta representación y observando que las mismas no presentan elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados de autos, es por lo que esta representación fiscal solicita La Libertad Plena de los imputados EMILIO JOSE ALIENDRES y SANTOS MARTINEZ ALIENDRES, es todo .

Acto seguido, el Juez procede a imponer al primer imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que éste dijo llamarse y ser EMILIO JOSE ALIENDRES, venezolano, de estado civil soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 23-04-1.984, titular de Cédula de Identidad N° 19.190.047, hijo de Segovia Valdiviezo y Emilio Aliendes y domiciliado en La Comunidad de Santo Domingo , Municipio Benítez, Casa S/N, y expone: Me acojo al precepto constitucional.

Acto seguido, el Juez procede a imponer al segundo imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que éste dijo llamarse y ser SANTOS AVILIO MARTINEZ VALDIVIEZO, venezolano, de estado civil soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha 12-03-1.974-, titular de Cédula de Identidad N° 12.477.790 , hijo de Santos Martínez y Reina Aliendres y domiciliado en La Comunidad de Santo Domingo, Municipio Benítez, Casa S/N, y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la palabra al Defensor Público Penal, Abg. Edgar Brito; quien expone: Solicito de igual forma la libertad Sin Restricciones de mis defendidos porque de las actas no se desprenden elementos de convicción que comprometan su responsabilidad y copias simples de todas las actas que conforman el presente asunto y del acta que se levante al efecto, es todo. Es todo.

Vista la audiencia de presentación de imputados realizada en el día de hoy, asimismo oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, en contra de los ciudadanos, EMILIO JOSE ALIENDRES y SANTOS MARTINEZ ALIENDRES, a quien le atribuyó la comisión del delito por estar incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; igualmente la solicitud de libertad plena hecha por la fiscal del ministerio publico y la defensa; es por lo que este Tribunal Segundo de Control Acuerda Libertad Plena a favor de los ciudadanos EMILIO JOSE ALIENDRES y SANTOS MARTINEZ ALIENDRES; por considerar que no están satisfechos ninguno de los tres numerales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Libertad Plena a favor de los ciudadanos: EMILIO JOSE ALIENDRES, venezolano, de estado civil soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 23-04-1.984, titular de Cédula de Identidad N° 19.190.047, hijo de Segovia Valdiviezo y Emilio Aliendes y domiciliado en La Comunidad de Santo Domingo , Municipio Benítez, Casa S/N, y SANTOS AVILIO MARTINEZ VALDIVIEZO, venezolano, de estado civil soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha 12-03-1.974-, titular de Cédula de Identidad N° 12.477.790 , hijo de Santos Martínez y Reina Aliendres y domiciliado en La Comunidad de Santo Domingo, Municipio Benítez, Casa S/N, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio a la comandancia de policía de esta ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa y se insta al defensor a la obtención de las mismas. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya