REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 2 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001400
ASUNTO: RP11-P-2008-001400

RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia de Presentación del día, Veinte siete (27) de Marzo del 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Hernández y el Secretaria Judicial, Abg. Douglas Rivero, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de presentación del ciudadano JHOAN ALEXANDER PEREZ UGAS. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz; el Imputado, previo traslado de la Comandancia de Policía y la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo.

Acto seguido, el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, presento en este acto al imputado JHOAN ALEXANDER PEREZ UGAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-17.955271, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas como es el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de la Colectividad. En tal sentido, ratifico las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que tuvo lugar el hecho imputado, por considerar que de las actuaciones practicadas se desprende que efectivamente, el imputado de auto, tiene responsabilidad y participación en el hecho, es por lo que esta representación fiscal, considera necesario, solicitar a este Tribunal le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal. Ya que en las actas policiales se deja constancia que el Funcionario actuantes al realizar la inspección corporal, logro encontrarle en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de una (01) cajita de fósforo color amarillo, contentiva de cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético, dos de color amarillo y dos de color negro todos contentivo en su interior de un polvo de color blanco, el cual se presume que sea droga de la denominada Cocaína la cual arrojo un peso bruto de (700) Miligramos; y en virtud de que dicha cantidad no supera lo establecido por la ley, es por lo que ratifico la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Así mismo solicito que se califique la Flagrancia y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ejusdem. Por ultimo, solicito Copia Simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, el Juez instruye al imputado Jhoan Alexander Pérez Ugas, con respecto al delito que se le atribuye y asimismo,

Se impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JHOAN ALEXANDER PEREZ UGAS, quien es venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.955.271, de profesión u oficio: Tapicero, hijo de Luis Erasmo Pérez y Maria Rodríguez Ugas y residenciado en: la calle principal de Carúpano arriba, vía Cusma, casa S/N cerca del taller de latonería y pintura del ciudadano Ronald, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: “Yo soy consumidor; es todo.”

Seguidamente, el Juez cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “La defensa no se opone a la pretensión fiscal, y pide respetuosamente a este Tribunal se le practiquen exámenes toxicológicos, ordenando que la Fiscalia en Materia de Drogas ordene la realización de dicha evaluación. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta; Es Todo.

Oído lo manifestado por la partes, este Tribunal evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado, tal como se desprende de: Acta de procedimiento, en el folio N° 2, de fecha 26/03/2008, suscrita por el Funcionario José Gregorio Amarista, de la Policía Estadal, donde el, narra los hechos del momento de la detención, manifestando que observa a un ciudadano presentaba una actitud no acorde a lo normal, lo que lo conllevó a darle la voz de alto…… le manifestó que si tenía algo oculto o adherido a su cuerpo …. Que lo mostrara….. Respondiendo en forma negativa…. Lo que lo conllevo a realizar la inspección corporal,….. Logrando encontrarle en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de una (01) cajita de fósforo color amarillo, contentiva de cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético, dos de color amarillo y dos de color negro todos contentivo en su interior de un polvo de color blanco, el cual se presume que sea droga de la denominada Cocaína la cual arrojo un peso bruto de (700) Miligramos;. Al Folio N° 06, corre inserto Acta de Aseguramiento, de fecha 26/03/2008, suscritas por el Funcionario José Marista, adscrito al IAPES. Al folio 08 cursa acta de Investigación Penal donde consta el pesaje de la presunta droga incautada; Al Folio N° 09, corre inserto Planilla de Resguardo de Evidencias Física s/n, de fecha 26/03/2008 suscrita por los funcionarios José Delgado y Jesús González; Al Folio N° 10, cursa memorandun Nº 9700-226-484, donde se deja constancia que el imputado no aparece registrado en los archivos de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio 15 cursa acta de Inspección Técnica N° 578, suscrita por los Funcionarios Wólfram Rodríguez y José Maíz adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal. Analizados todos y cada uno de los elementos de convicción, se observa que dichos elementos encuadrados en el modo, tiempo y lugar, se subsumen dentro los supuestos establecidos y solicitado por la representación Fiscal, como lo es el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por todas las razones, antes expuestas este Tribunal Segundo de Control acuerda, Decretar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo presentarse cada treinta (30) días por el lapso de Seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo, así mismo se acuerda la flagrancia, para que se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se realicen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Se insta a la Representante del Ministerio Público a los fines que le sean practicados los Exámenes Toxicológicos al imputado JHOAN ALEXANDER PEREZ UGAS, solicitados por la Defensa. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese las correspondientes Boletas de Libertad con Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Librese oficio dirigido a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de las presentaciones de los imputados de autos. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda Decretar al ciudadano JHOAN ALEXANDER PEREZ UGAS, quien es venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.955.271, de profesión u oficio: Tapicero, hijo de Luis Erasmo Pérez y Maria Rodríguez Ugas y residenciado en: la calle principal de Carúpano arriba, vía Cusma, casa S/N cerca del taller de latonería y pintura del ciudadano Ronald, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 256 ORDINAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, que se traducen en presentaciones cada treinta (30) Días por ante la Unidad de Alguacilazgo, por el lapso de Seis (06) Meses, por estar incursos presuntamente en el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo se acuerda la flagrancia, para que se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se realicen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Se insta a la Representante del Ministerio Público a los fines que le sea practicado el Examen Toxicológico al imputado JHOAN ALEXANDER PEREZ UGAS solicitado por la Defensa. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese las correspondientes Boletas de Libertad, con Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Librese oficio dirigido a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de las presentaciones de los imputados de autos. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Enríquez

El Secretario Judicial
Abg. Douglas Rivero