REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Abril de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001544
ASUNTO: RP11-P-2008-001544

RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Resolución de Audiencia de Presentación del día 15 de Abril de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo y El Secretario Judicial Abg. Migdalia Salazar Marrero, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de los imputados JUAN CARLOS VASQUEZ SUAREZ Y JONNATA DEL VALLE NOGUERA VASQUEZ, en el presunto asunto penal. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro, Los imputados JUAN CARLOS VASQUEZ SUAREZ Y JONNATA DEL VALLE NOGUERA VASQUEZ, la Defensa Publica Abg. Edgar Brito.

Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Presento en este acto a los ciudadanos JUAN CARLOS VASQUEZ SUAREZ Y JONNATA DEL VALLE NOGUERA VASQUEZ, por estar incursos en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo solicito muy respetuosamente a este Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tal solicitud la hago en virtud de que se cumplen a cabalidad los extremos legales previstos en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal sumado al hecho de que el delito Imputado no se encuentra evidentemente preescrito, (El Fiscal hace una narración e las circunstancias de hecho, modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos); Así mismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se continué por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y copias simples del acta, es todo.

Acto Seguido el Juez, procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ser más de un imputado, se procede a realizar sus declaraciones por separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al primero de los imputados, quien dijo llamarse como queda escrito: JUAN CARLOS VASQUEZ SUAREZ, quien es Venezolano, natural de Caracas, de 34 años de edad, de Oficio Obrero, nacido en fecha 09-09-1.972, titular de la cedula de identidad Nº 22.923.141, hijo de Miguel Vásquez y Gregaria Suárez; domiciliado en Yaguaraparo, sector la Chivera, Calle el Chispero, Casa S/Nº, Municipio Cagigal del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”.

Se procede a retirar al ciudadano JUAN CARLOS VASQUEZ SUAREZ, quedando en sala el ciudadano JONNATA DEL VALLE NOGUERA VASQUEZ, quien es Venezolano, natural de Caracas, de 18 años de edad, de Oficio Obrero, nacido en fecha 30-07-1.989, titular de la cedula de identidad Nº 21.131.871, hijo de Luís Noguera, y de Blanca Rosa Vásquez; domiciliado en Yaguaraparo, sector la Playa, Calle Principal, Casa S/Nº, vivo en la casa de mi suegra Dorina Roldan, Municipio Cagigal del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Edgar Brito y expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, solicito decrete libertad sin restricciones a mis defendidos, en razón de la ausencia de suficientes elementos de convicción que acrediten los elementos del tipo penal imputado puesto que los objetos presuntamente encontrados, conforme a la Ley de armas y explosivos, no son considerados armas de fuego, de igual forma hay ausencia de suficientes electos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.

Oída la exposición del Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Pedro Navarro; lo manifestado por los imputados y lo explanado por la Defensa Pública a cargo de la Abg. Edgar Brito, es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los imputados JUAN CARLOS VASQUEZ SUAREZ, quien es Venezolano, natural de Caracas, de 34 años de edad, de Oficio Obrero, nacido en fecha 09-09-1.972, titular de la cedula de identidad Nº 22.923.141, hijo de Miguel Vásquez y Gregaria Suárez; domiciliado en Yaguaraparo, sector la Chivera, Calle el Chispero, Casa S/Nº, Municipio Cagigal del Estado Sucre y el ciudadano JONNATA DEL VALLE NOGUERA VASQUEZ, quien es Venezolano, natural de Caracas, de 18 años de edad, de Oficio Obrero, nacido en fecha 30-07-1.989, titular de la cedula de identidad Nº 21.131.871, hijo de Luís Noguera, y de Blanca Rosa Vásquez; domiciliado en Yaguaraparo, sector la Playa, Calle Principal, Casa S/Nº, vivo en la casa de mi suegra Dorina Roldan, Municipio Cagigal del Estado Sucre, a quien se le atribuye la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo los imputados cumplir con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por un lapso de Seis (06) meses, días por ante la Policía del Municipio Cajigal, Yaguaraparo, Se califica la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 93 ejusdem y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez junto con la boleta de libertad, así mismo Líbrese oficio a la Policía del Municipio Cajigal. Quedan los presentes Notificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial

Abg. Migdalia Salazar Marrero