REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 1 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003568
ASUNTO: RP11-P-2007-003568

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia preliminar del día, 31 de Marzo del presente año, se constituye en la Sala de Audiencias N° 03, de este Circuito, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Rafael Royo y el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Jesús Eduardo García, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Preliminar fijada en el asunto N° RP11-P-2007-003568, seguido en contra de los imputados: REINALDO JOSE SALAZAR ORFILA y ALEXANDER PINO CARMONA. A continuación se verifica la presencia de las partes encontrándose presente: la Defensora Publica Abg. Sandra Kassis, los imputados Reinaldo José Salazar Orfila y Alexander Pino Carmona, la Fiscal en materia de Drogas del Ministerio Público Abg. Dalia Ruiz.

Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente Audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tratarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, prevista en los artículos 36 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido la Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta Representación Fiscal, con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional y las demás leyes, ante usted expongo que ratifico el escrito de acusación en cada una de sus partes interpuesto en contra de los ciudadanos REINALDO JOSE SALAZAR ORFILA y ALEXANDER PINO CARMONA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Esta Representación ratifica todas y cada una de las pruebas promovidas e igualmente solicita sean admitidas por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias y se ordene la apertura del juicio oral y público, solicito copias simples del presente acto. Es todo.

Acto seguido se le cede la palabra a los imputados previa imposición del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo estos a identificarse el Primero como: Reinaldo José Salazar Orfila, quien es venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 04-02-88, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.251.677, de profesión u oficio en: Ayudante de Albañilería, de estado civil soltero , hijo de Aracelis Orfila y Frank Salazar y residenciado en: Sector Tacoa, Calle 2, Casa 17, cerca del taller Mecánico Virgen del Valle, San Martín, Carúpano, Estado Sucre; y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional hasta que el Tribunal admita o no la acusación es todo; es todo. Y el segundo como Alexander Pino Carmona, quien es venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 23-01-77, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.291.557, de profesión u oficio en Electricista, de estado civil, soltero, hijo de Marcolina Evangelista de Pino y Gilberto Pino y residenciado en Sector Tacoa, Calle Principal, Casa 17, cerca de la Panadería Tacoa, San Martín, Carúpano, Estado Sucre; y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional hasta que el Tribunal admita o no la acusación es todo.”

Seguidamente se le cede la palabra a la defensora Publica, Abg. Sandra Kassis, quien expone: “Vista la acusación presentada por la Representante Fiscal en contra de mis defendidos y vista la calificación del delito, esta defensa le solicita a este Tribunal la formula Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se me expida copias de la presente acta, es todo”.

Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, se pronuncia en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, por cuanto cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen elementos serios y contundentes y están determinados las razones de hecho y derecho del fiscal precisando la motivación de la misma, es por lo cual la admite compartiendo este juzgador que los hechos en que se basan constituye el delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Ahora bien con respecto a las prueba presentadas, las mismas se admiten por ser útiles, pertinentes y necesarias, ya que no son contrarias al Derecho y a la Ley, y considerando que con ello las partes pueden demostrar los hechos, todo de conformidad con el articulo 330 Ord. 2, 3 y 9 Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien una vez admitida como ha sido la presente Acusación se le cede la palabra a los acusados imponiéndoles de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y en el presente asunto le es aplicable la suspensión condicional del proceso por la pena que conlleva el delito admitido por este Tribunal.

En consecuencia se le cede la palabra a los imputados previa imposición del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de ellos REINALDO JOSE SALAZAR ORFILA, expone: “Admito los hecho y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Y el segundo ALEXANDER PINO CARMONA, quien expone: “Admito los hechos y solicito me sea aplicada la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Publica quien expone: Admitidos los hechos y solicitada la Suspensión Condicional del Proceso por parte de mis defendidos solicito se decrete a favor de los mismos la medida alternativa solicitada y en consecuencia se establezca el régimen probatorio por el lapso mínimo de ley, y solicito copias del acta que se levante al efecto; es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Representante Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal no ejerce ningún tipo de objeción al respecto, es todo”.

En cuanto a la admisión de hechos realizada por los acusados y lo manifestado por la defensa y habiendo oído lo manifestado por el Ministerio Publico, este Tribunal resuelve de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y revisados los requisitos del 44 Ejusdem, observa que están llenados los requisitos de Ley para establecer lo solicitado en consecuencia SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, conforme a lo establecido con el articulo 44 del COPP por el lapso de un (1) año, debiendo cumplir los acusados con las siguientes condiciones: PRIMERO: Régimen de Presentación a los acusados por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; consistente en presentaciones cada treinta (30) días;. SEGUNDO: Prohibición de los acusados de Ingerir Bebidas Alcohólicas y Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Prohibición de frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (1) año a favor de los ciudadanos Reinaldo José Salazar Orfila, quien es venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 04-02-88, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.251.677, de profesión u oficio en: Ayudante de Albañilería, de estado civil soltero , hijo de Aracelis Orfila y Frank Salazar y residenciado en: Sector Tacoa, Calle 2, Casa 17, cerca del taller Mecánico Virgen del Valle, San Martín, Carúpano, Estado Sucre y Alexander Pino Carmona, quien es venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 23-01-77, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.291.557, de profesión u oficio en Electricista, de estado civil, soltero, hijo de Marcolina Evangelista de Pino y Gilberto Pino y residenciado en Sector Tacoa, Calle Principal, Casa 17, cerca de la Panadería Tacoa, San Martín, Carúpano, Estado Sucre. Debiendo cumplir los acusados con lo establecido. Se acuerdan las copias simples para las partes. Colóquese la presente causa a nivel de sistema en Estado Suspendido. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en este mismo acto. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Rafael Royo
El Secretario Judicial

Abg. Jesús Eduardo García