REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004162
ASUNTO: RP11-P-2007-004162
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, en la cual el fiscal séptimo del Ministerio Público, ratifico en todas cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano ESTIBEN JOSE SARABIA BELLORIN. Ampliamente identificado por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de Darwin Rodriguez. Así mismo solicito se admitan todas y cada unas de las pruebas presentadas, así como los medios probatorios ofrecidos, por ser legales, útiles, necesarios y pertinentes a los fines de que sean evacuados en el correspondiente juicio Oral y Publico. Solicito al tribunal Solicito el enjuiciamiento del imputado, donde el imputado se acogió en principio al precepto constitucional y la defensa solicitó la aplicación del procedimiento de suspensión condicional del proceso ante lo cual el tribunal, luego de admitir la acusación y las pruebas cedió la palabra al imputado ESTIBEN JOSE SARABIA BELLORIN, admitió los hechos, y donde el tribunal declaro la falta de interes de la victima en el proceso por su reiterada incomparecencia y la representación del Ministerio Público emitió su opinión favorable con respecto a la suspensión condicional del proceso y la defensa solicitó la fijación del régimen mínimo de pruebas, este tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Dispone el artículo 42 del código orgánico procesal penal lo siguiente: " En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a medida por otro hecho. La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño." Por su parte el artículo 43 establece: " A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso... La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad. En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público, el juez deberá negar la petición...". Ahora bien, en el presente caso, considera quien decide que están llenos los extremos exigidos por los artículos antes transcritos, ya que se trata de un delito leve, no consta en la causa que el imputado tenga antecedentes penales previos, ni que fuere de mala conducta previa, lo cual debe operar a su favor en base al principio in dubio pro reo, así mismo se verificó en sala la no comparecencia de la victima circunstancia que a juicio del tribunal demuestra su poco interés en el proceso, por lo que, este el tribunal estima racional en atención a la importancia del daño causado y el imputado admitió totalmente el hecho atribuido y se comprometió a someterse a las condiciones que fije el tribunal y el Fiscal del ministerio Público manifestó su anuencia, razón por la cual, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, estima procedente acordar la suspensión condicional del proceso a favor , del ciudadano ESTIBEN JOSE SARABIA BELLORIN, Venezolano, de 23 años de edad. nacido en fecha 27-08-1.984, titular de Cédula de Identidad N° V- 16.398.826, de Oficio: Militar, domiciliado en Santa Bárbara, Casa S/N, Río Casanay, Municipio Andrés Mata del Estado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN RODRIGUEZ, imponiéndose al acusado previamente identificado las siguientes condiciones un régimen de pruebas por el lapso de un año contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condición: 1).- Presentación cada Cuatro meses por el lapso de un Año (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, así se decide, todo de conformidad con el artículo 44 ordinales último aparte del código orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la suspensión condicional del proceso a favor del ciudadano ESTIBEN JOSE SARABIA BELLORIN, Venezolano, de 23 años de edad. nacido en fecha 27-08-1.984, titular de Cédula de Identidad N° V- 16.398.826, de Oficio: Militar, domiciliado en Santa Bárbara, Casa S/N, Río Casanay, Municipio Andrés Mata del Estado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN RODRIGUEZ, imponiéndose al Imputado un régimen de pruebas por el lapso de un año contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir con la siguiente condición: 1).- Presentación cada Cuatro meses por el lapso de un Año (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, así se decide, todo de conformidad con el artículo 44 ordinales último aparte del código orgánico procesal penal. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Colóquese la presente causa a nivel de sistema en estado suspendido. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
|