REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 8 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001496
ASUNTO: RP11-P-2008-001496


Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados celebrada en la presente fecha, en la cual el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Jesús Manuel Maneiro presento al ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, para quien pidió la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, donde el imputado se acogió al precepto constitucional y la defensa no se opuso a la pretensión Fiscal; El tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: De la revisión de la causa se desprende específicamente del acta de fecha 07-04-08 que riela al folio 12, que la aprehensión del ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ se dio cuando este se encontraba de manera flagrante alternado el orden público, en concordancia con el acta policial del folio 2 donde se pone de manifiesto la existencia del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 215 del Código Penal, a demás de las misma acta se desprende los elementos de convicción que existen e su contra teniéndose en cuenta que en atención a la gravedad del hecho punible objeto de la investigación es procedente Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a JUAN JOSE HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, natural de Caracas, nacido el día: 26-11-81, de oficio obrero, Titular de la cédula de identidad numero: V- 17.407.523, hijo de Carmen Hernández y Juan Albornoz y residenciado En Calle Bolívar Tunapuy frente al Mercado, casa S/N, frente a Ferretería Urbaez del Municipio Libertador del Estado Sucre, por presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (8) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede penal, esto de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 248 ejusdem y se ordena la Instrucción del expediente por la vía ordinaria. Remítase la presente causa a la Fiscalia Séptima en su debida oportunidad, colocándose la presente causa en estado suspendido. Líbrese Boleta de Libertad del imputado, adjunto oficio, así mismo se acuerda librar oficio a la unidad del Alguacilazgo de esta sede penal. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella


El Secretario Judicial

Abg. Félix Benítez Millán