REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 8 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001495
ASUNTO: RP11-P-2008-001495


Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados celebrada en la presente fecha, en la cual la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, presento ante el tribunal al ciudadano ALEXIS JOSE MARIN SUBERO, identificado en actas, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de José Manuel Zapata Espinosa presento , para quien pidió la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, donde el imputado se acogió al precepto constitucional y la defensa no se opuso a la pretensión Fiscal; El tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: De la revisión de la causa de las actuaciones de la componen, se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad, como lo es el delito de Lesiones Personales en el tipo penal básico previsto en el artículo 413 del código penal en perjuicio de José Manuel Zapata Espinosa de nueve (09) años de edad, consistente en una laceración en parpado inferior izquierdo mas excoriación en el cuello, lo cual se demuestra con evaluación médica que riela al folio 13 de la causa, delito para el cual se prevé una pena de prisión de entre tres (3) años y Doce (12) meses, además existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ALEXIS JOSE MARIN SUBERO es autor de dicho delito ello de se desprende de la denuncia de fecha 06 de los corrientes formulada por su representante Julis Espinosa Rivas, donde refleja que su hijo de nueve (9) años de edad fue agredido por el imputado a quien apoda “MOYA”, situación ocurrida en cancha de bolas criollas del señor Ceferino Rivas. Acta de entrevista de la misma fecha rendida por el niño Manuel Zapata Espinoza quien manifestó que se encontraba jugando pelota en la cancha de Ceferino Rivas, cuando llego “MOYA” lo golpeo en el ojo y lo agarro por el cuello. Igualmente encontramos acta policial de la misma fecha de donde se deja constancia de la detención del ciudadano ALEXIS JOSE MARIN SUBERO Alias “MOYA”, por lo que estima quien decide que en atención a la gravedad del hecho punible objeto de la investigación es procedente Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA medida cautelar sustitutiva de libertad contra el ciudadano Alexis Jose Marin Subero quien es venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, natural de Yaguaraparo Municipio Cajigal del estado Sucre nacido el día: 21-12-70, de oficio Agricultor, Titular de la cédula de identidad numero: V- 13.374.241, hijo Gumercinda Subero y Andrés Requena y residenciado Sector la Guardia, del Caserío Quebrada la Niña, Casa S/N, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, por presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de José Manuel Zapata Espinosa (niño), consistente en presentaciones periódicas cada ocho (8) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede penal, esto de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 248 ejusdem y se ordena la Instrucción del expediente por la vía ordinaria. Remítase la presente causa a la Fiscalia Quinta en su debida oportunidad, colocándose la presente causa en estado suspendido. Líbrese Boleta de Libertad del imputado, adjunto oficio, así mismo se acuerda librar oficio a la unidad del Alguacilazgo de esta sede penal. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella


El Secretario Judicial

Abg. Félix Benítez Millán