REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 08 de abril de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001493
ASUNTO: RP11-P-2008-001493

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz, quien solicita Libertad Plena a favor del ciudadano Pedro Arlenis Martínez, en virtud de que se encuentra vencido el lapso de presentación para el mismo, además de la existencia de irregularidades en el procedimiento a través del cual fue detenido, solicitud a la cual se adhirió la defensora privada, es por lo que este Tribunal primero de control, estima que la solicitud fiscal es perfectamente procedente, ya que se violentaron las reglas de procedimiento amén que se violentó el lapso para poner al imputado a la orden del despacho fiscal así como a lña orden del tribunal, por lo que se acuerda la Libertad Plena sin Restricciones a favor del ciudadano Pedro Arlenis Martínez, por cuanto, efectivamente, se halla el lapso de presentación vencido, así como por el hecho de existir vicios en el procedimiento. Por lo que se ordena se siga el proceso estándo el imputado en libertad conforme al principio del artículo 9 desarrollado en el artículo 243 del código orgánico procesal penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la Libertad Plena a favor del ciudadano Pedro Arlenis Martínez, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 01-08-80, titular de la Cédula de Identidad N° 17.694.446, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Francisco Martínez y Isabel Carrión, y residenciado en Macuro, Calle Sucre, Casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido el artículo 243, en relación con el artículo 09, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad a favor del imputado de autos y líbrese oficio al Comandante de Policía de de esta ciudad. Finalmente se ordena la inmediata remisión del presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, toda vez de no existir contradictorio respecto al presente fallo, por lo cual se ordena colocar la presente causa en estado suspendido una vez generado el oficio de remisión respectivo.
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella
El Secretario Judicial

Abg. Josanders Mejías