REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 07 de Abril de 2008
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001245
ASUNTO: RP11-P-2008-001245

Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de drogas, Dra. Dalia María Ruíz , mediante el cual solicita de este Tribunal que en base a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra la ciudadana Elys Manuel Espinoza por la presunta comisión del delito de Distribución de Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, toda vez que el hecho objeto de proceso no se realizó, ello en virtud de que el allanamiento realizado en la residencia de la misma no reveló la presencia de sustancia estupefaciente alguna; Este Tribunal Pasa a dictar su decisión, prescindiendo para ello de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal en virtud de que la tipicidad es un elemento objetivo del delito el cual no es susceptible de discusión fáctica, en los siguientes términos:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

De la revisión de la causa se puede constatar, que la investigación se inició por denuncia de fecha 03 de Noviembre del año 2007 interpuesta por personas de manera confidencial, que manifestaron que en sector denominado Cachipal Abajo, una persona de nombre Manuel Espinoza, se dedicaba a la venta y ocultamiento de sustancias estupefaciente, por lo que se realizaron actuaciones de investigación, obteniéndose una orden de allanamiento, que al ser practicada por funcionarios policiales en presencia de testigos, arrojó como resultado que en la residencia allanada no se encontrara ninguna sustancia, por lo que este tribunal comparte el criterio que manifiesta la representante del Ministerio Público en el sentido que el hecho objeto del proceso, vale decir la distribución de estupefacientes no se realizó o por lo menos no existe prueba objetiva de su realización, lo que configura la causal de sobreseimiento a que se contrae el artículo 318 ordinal 1º del código orgánico procesal pena, siendo forzoso decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra el ciudadano Elys Manuel Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.660.789 y domiciliada en la calle principal del sector “Cachipal Abajo”, casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Distribución de Estupefacientes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del código orgánico procesal penal. Cúmplase. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.
El secretario.

Abg. Josanders Mejías.