REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 07 de Abril del 2008
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002117
ASUNTO: RP11-P-2007-002117
Visto el escrito interpuesto por la fiscal primera del Ministerio Público Dra. Lovelia Marcano Muñoz, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano Alfredo Julián Barceló por la presunta comisión de un delito contra las personas en perjuicio de la ciudadana Rita Caraballo, ello en virtud de que el hecho no reviste carácter punible por no haberse podido calificar las presentas lesiones sufridas por la víctima debido a su incomparecencia ante el médico; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal, en virtud de que la tipicidad y la antijuricidad de un hecho son circunstancias objetivas que no requieren de debate alguno, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 02 de Julio del año 2007 por denuncia interpuesta por la ciudadana Rita Caraballo, lo que motivó que se realizaran diligencias de investigación, sin embargo dicha ciudadana no acudió de manera injustificada a la medicatura forense a fin de ser valorada por el médico forense para por calificarse las lesiones presuntamente sufridas por dicha ciudadana, circunstancia esta que imposibilita dar al hecho denunciado una calificación jurídica o su encuadramiento dentro de algún tipo penal, razón por la cual quien decide comparte el criterio expresado por la Fiscal, considerando procedente decretar el sobreseimiento de la causa por ser atípico el hecho, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 2º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Alfredo Julián Barceló, Venezolano, Mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 17.022.311, de profesión agricultor y residenciado en el caserío platanito ,calle principal, casa S/N. Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión de un delito contra las personas en perjuicio de la ciudadana Rita Caraballo, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control
Abg. Luís Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.
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