REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002513
ASUNTO: RP11-P-2006-002513


Visto el escrito y actuaciones complementarias presentados por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, mediante el cual solicita de este tribunal, como acto conclusivo de la investigación en el presente caso a requerimiento del tribunal conforme al artículo 313 del código orgánico procesal penal, que de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Jhoanny Miguel Cedeño Cedeño por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad previsto en el artículo 219 del código penal en perjuicio del orden público, ello en virtud de que, no existen elementos suficientes elementos y no hay posibilidades de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación para pretender su enjuiciamiento; Este Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:
De la revisión de la presente causa, se desprende que la investigación correspondiente se inició en fecha 20 de Agosto del año 2006 por por procedimiento realizado por funcionarios adscritos al instituto autónomo de policía del Estado Sucre, donde se aprehendió al referido ciudadano, quien resultó lesionado, cuando aparentemente realizaba actos de perturbación del orden público y al notar la presencia policial emprendió huída cayéndose posteriormente, Así mismo se observa que se realizaron las pesquizas pertinentes, tales como inspecciones, entrevistas, etc, siendo que en la oportunidad de la presentación por procedimiento flagrante ante este tribunal, la propia representante del Ministerio Público solicitó su libertad plena por estimar que debía proseguir la investigación por ser insuficientes los elementos existentes, sin que hasta la presente fecha se hubiere podido incorporar elemento nuevo alguno que posibilite su enjuiciamiento, razón esta por la cual quien decide comparte la tesis fiscal, considerándose procedente decretar, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del código orgánico procesal penal el sobreseimiento de la causa a favor del referido acusado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera instancia en lo penal del circuito Judicial Penal del esatdo Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra JHOHANNY MIGUEL CEDEÑO CEDEÑO, venezolano, de 23 años de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 19.635.700, Natural de Carúpano, Estado Sucre, Estado Civil: Soltero, nacido en fecha 07-07-83, de profesión u oficio Obrero, hijo de Miguel Caraballo y Juana Bautista Cedeño, domiciliado en el Sector Brisas del Carmen, Frente a la Plaza, Casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código penal. Notifiquese.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.
EL Secretario.

Abg. Josanders Mejías.