REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000072
ASUNTO: RP11-P-2005-000072
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, donde la Fiscal del Ministerio Público acusó al ciudadano Franklin José Montaño Blanco, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Orlando Enrique Calvillo; y donde la defensa esgrimió que en todo caso desde el punto de vista objetivo lo existente era unas lesiones gravisimas y que además su defendido procedió en legítima defensa, Este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
De la revisión de la causa, así como de los recaudos que conforman la misma, se desprende que el acusado usando un arma tipo machete la esgrimió contra la víctima, quien metió la mano recibiendo el impacto en la misma y causándole lesión en la que perdió cuatro dedos; por lo que a juicio de quien decide y teniendo en cuenta los alegatos de la defensa de haber procedido su defendido en legítima defensa, estima quien decide que es viable la tramitación de la causa en juicio oral donde se debatan los argumentos tanto de la parte fiscal como de la defensa, razón por la cual se admite totalmente la acusación fiscal. Así mismo se admiten las pruebas promovidas en el capítulo quinto del escrito acusatorio, el cual se da por reproducido en lo relativo a las pruebas, por estimarse que se trata de medios licitos y pertinentes para el establecimiento de la verdad como fin del proceso. Por lo anteriormente expuesto y en vista de que tal y como quedó establecido en el acta respectiva, el acusado manifestó no querer acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano Franklin José Montaño Blanco, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.627.182, de nacionalidad venezolana, donde nació en fecha 20-07-1981, de 26 años de edad, hijo de Gabriel Montaño y Carmen Blanco, de ocupación Agricultor, residenciado en el Sector Aguas Frías, Vía San Juan de las Galdonas, las Primeras casas de Santa Isabel, cerca del bar el machetazo, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 407, en relación con el artículo 80 y 82, todos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano Orlando Enrique Calvillo. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
EL Secretario.
Jesús Eduardo García.