REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de abril de 2008
197º y 148º


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, donde una vez admitida la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano José Reimundo Velásquez Jiménez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luismar Alberto Romero dicho ciudadano de común acuerdo con su defensora, solicitó acogerse al procedimiento de suspensión condicional del proceso, procediendo de seguido a admitir totalmente su responsabilidad como autor de tal delito ofreciendo disculpas a la víctima, quien aceptó las disculpas ofrecidas y donde la Fiscal del Ministerio Público manifestó su anuencia y la defensa solicitó el establecimiento de un régimen de pruebas por un corto plazo: Este tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano José Reimundo Velásquez Jiménez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luismar Alberto Romero; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado la cual fue aceptada por la víctima y contó con la aprobación de la fiscal; razón por la cual éste Tribunal Primero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: cumplimiento de un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a la ciudadana José Reimundo Velásquez Jiménez, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido el 07-05-87, titular de la Cédula de Identidad N° 20.124.251, hijo de Andrés Velásquez y Matilde Jiménez y domiciliado en Guasimar, Vía Nacional, Casa S/N, frente a la entrada de la represa, el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luismar Alberto Romero; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: cumplimiento de un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 ordinales 2° y últomo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abogado Luis Mariano Marsella

El Secretario
Abogado Josanders Mejías