REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Abril de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001646
ASUNTO: RP11-P-2008-001646


Vista la audiencia celebrada el día de Ayer, 27 de Abril del 2008 en la cual el Fiscal Encargado de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio Abg. José Antonio Fraga puso a la orden del tribunal al ciudadano: YIMEL JOSE CARIEL, en virtud de que en fecha 26 de los corrientes esa representación Fiscal fue notificada de la detención de dicho ciudadano por estar presuntamente incurso en la comisión de un delito Contra la Propiedad (Hurto Calificado) quien se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, según Telegrama 261 de fecha 07/01/1999 por lo que solicito al Tribunal fuera escuchada su declaración de conformidad con los articulo 130 al 132 del Código Orgánico Procesal Penal; donde el referido imputado se acogió al precepto constitucional absteniendose a declarar y donde el Defensor Abg. Luis Arturo Izaguirre manifestó que en fecha 07 de enero del año 1999, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, Existente para la época, mediante telegrama Nª 261, ordenó Orden de Aprehensión en contra de mi Defendido, en esa oportunidad se ejecutó dicha orden, fue así como el 04 de junio del 1999, ese Tribunal lo condenó a cumplir la perna de 08 meses de prisión, y posteriormente en fecha 19 de Agosto del 2004, el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, en el asunto Nº RL11-P-1999-000377, decretó su Libertad Plena resultando que la orden de aprehensión del año1999, no fue excluida del sistema que llevan los cuerpos policiales, lo que motivó que fuera nuevamente detenido por lo que solicitó su Libertad Plena y que fuera excluido del sistema. Y donde el Fiscal del Ministerio Público, solicitó al Tribunal que verificara en el sistema Juris del Tribunal todos los datos e información suministrada por el Defensor ; Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

Efectivamente de la revisión de las actuaciones así como la información del sistema Juris 2000, se encuentra que el ciudadano Yimel José Cariel desde el año 2004 se le decretó su Libertad Plena por haber cumplido la pena de 08 meses de Prisión que le hubiere sido impuesta por el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, lo que equivale decir, conforme a lo previsto en el artículo 105 del código penal, que ya ceso la pena en su contra por lo que no hay motivo alguno para que continué detenido , evidenciándose que solo existe una requisitoria dictada desde el año 1999 que no ha sido dejada sin efecto, por lo que este Tribunal a objeto de evitar que se le siga ocasionando un gravamen al ciudadano Yimi José Gariel le decreta su Libertad Plena , así mismo ordena oficiar al CICPC de que se deje sin efecto y se saque del sistema el requerimiento de dicho ciudadano que tuviere pendiente conforme al Telegrama 261 de fecha 07/01/1999, en expediente , entonces signado con el Nº 03025, por Hurto Calificado.
DISPOSITIVA
Por los todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del código penal, DECRETA: la LIBERTAD PLENA al ciudadano YIMEL JOSÉ CARIEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 15.089.224, de 31 años de edad, obrero, Residenciado en Soro, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la Cancha, Calle 23 de Enero, Casa S/N. En virtud de que no existe motivo alguno para su detención por haber cumplido la pena que en su oportunidad le fuere impuesta. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al C.I.C.P.C. a los fines que se deje sin efecto y se saque del sistema el requerimiento de dicho ciudadano que tuviere pendiente conforme al Telegrama 261 de fecha 07/01/1999, en expediente, entonces signado con el Nº 03025, por Hurto Calificado. Colóquese la presente causa en estado terminado y remítase a archivo judicial.Cúmplase.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.

Abg. Jennys Mata Hidalgo.