REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001638
ASUNTO: RP11-P-2008-001638

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, Donde la fiscal del Ministerio Público solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para las ciudadanas Omaira del valle Brazon y Migdalia del Valle Díaz por la presunta comisión del delito Lesiones Personales, recíprocas, previsto en el artículo 413 del código penal y donde la defensa se adhirió a la pretensión fiscal, este tribunal, pasa a decidir en los términos siguientes:
De las actuaciones de la que componen la presente causa se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad, como lo es el delito de Lesiones Personales en el tipo penal básico en perjuicio de Omaira del Valle Brazon y Migdalia del Valle Díaz, quienes sostuvieron una riña entre ellas, resultando lesionadas en varias partes del cuerpo las ciudadans Omaira del Valle Brazón y Migdalia del Valle Díaz, además existen fundados elementos de convicción para estimar que las ciudadanas Omaira del valle Brazon y Migdalia del Valle Díaz son las autoras de dicho delito, por lo que estima quien decide que en atención a la gravedad del hecho punible objeto de la investigación es procedente Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el articulo 256 ordinales 3° y 6° , vale decir presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede penal, y prohibición de fomentar discusiones entre si y su núcleo familiar Y Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a Omaira del Valle Brazon quien es venezolana, mayor de edad, de 42 años de edad, nacido el día: 13-02-63 de oficio ama de casa, Titular de la cédula de identidad numero: V-, 6.956.792 hija Carmen Brazon y Alfonso Villarroel y residenciado Sector Urbanización el Lirio, calle 2, casa s/n, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la ciudadana Migdalia del Valle Díaz quien es venezolana, mayor de edad, de 40 años de edad, nacido el día: 18-10-67, de oficio obrera Titular de la cédula de identidad numero: V- 10.882.000, hijo Jobina Díaz y Tomas Hernández y residenciado Sector Urbanización el Lirio, calle 2, casa s/n, a una cuadra del puente del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de las mismas, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede penal, y prohibición de fomentar discusiones entre si y su núcleo familiar esto de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 248 ejusdem y se ordena la Instrucción del expediente por la vía ordinaria. Remítase la presente causa a la Fiscalia correspondiente en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella

El Secretario

Abg. Jesús Eduardo García