REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001637
ASUNTO: RP11-P-2008-001637

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, Donde la fiscal del Ministerio Público solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para el ciudadano Alexander José Rodríguez Rodríguez por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218, del código penal, en perjuicio del orden público y Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del código penal en perjuicio del funcionario Jesús Francisco González y donde la defensa se opuso a la pretensión fiscal por estimar que no existían elementos en contra de su representado, este tribunal, pasa a decidir en los términos siguientes:

Revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, como lo son los delitos de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218, del código penal, para el cual se contempla una pena entre un mes y dos años de prisión, y Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 ejusdem, para el cual se contempla una pena entre uno y tres meses de arresto , así mismo encontramos que la acción penal para perseguirlos no se encuentra prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 23 de los corrientes. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto ciudadano Alexander José Rodríguez Rodríguez es el autor de los delitos atribuidos por la representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas policiales y de investigación presentadas por dicha representación fiscal donde se refleja que el imputado se enfrentó a la comisión policial que realizaba una pesquisa y que agredió a uno de sus miembros, específicamente al funcionario Jesús Francisco González, quien resultó lesionado a nivel del labio superior, lesión que según reconocimiento médico amerita un tiempo de curación de por lo menos 10 días; En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, los supuestos previstos en el artículo 250 de la ley adjetiva penal, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, toda vez que el delito imputado no es de gran entidad aunado al hecho de que el imputado tiene su domicilio claramente establecido; en razón de ello lo procedente y ajustado a derecho es acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado, específicamente la establecida en el artículo 256 ordinal 3º; vale decir presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de Seis Meses (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Alexander José Rodríguez Rodríguez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.881.525, nacido en fecha 27-08-70, de 37 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Margarita Rodríguez y Luciano García y domiciliado en Campo Ajuro, sector Bella Vista, casa N° S/N, cerca del bombeo, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por encontrase incurso en la presenta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionado en los artículos 218, encabezamiento y 416, ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano Jesús Francisco González; imponiéndosele al mismo de la obligación de presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de Seis Meses (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la evaluación Medico Forense solicitada por el Defensor Publico. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, y ofíciese al Jefe de la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Luís Mariano Marsella
El Secretario

Abg. Jesús Eduardo García