REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 24 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003661
ASUNTO: RP11-P-2007-003661

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, en la cual la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de drogas ratifico su acusación en contra del imputado LUIS JOSE JIMENEZ, ampliamente identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercero y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 de Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la Colectividad, para el primer delito contempla una pena de 4 a 6 años de prisión y segundo de los delitos contempla una pena de 3 a 5 años de prisión, donde el imputado se acogió al precepto constitucional y la defensa solicito la desestimación y el sobreseimiento de la causa de conformidad con el 318, COPP, el tribunal pasa resolver, conforme a lo previsto en el artículo 330 del código orgánico procesal penal en los términos siguientes:

De la Viabilidad de la acusación
La acusación fiscal versa sobre los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercero y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 77 de Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, vale decir distribuciones de cantidades inferiores de 100 gramos de cocaína y 1000 gramos de marihuana, la experticia química correspondiente arrojo que la sustancia incautada era 4 gramos con 85 miligramos de cocaína, por lo que se evidencia que la cantidad estimada esta dentro de los estándares del aludido aparte, por otra aparte la aprehensión del hoy imputado resulto de un allanamiento de morada motivado a un procedimiento flagrante, donde a simple vista y sin valorar elementos de juicio o de fondo, por no ser labor propia de esta fase, el tribunal estima que la acusación plateada por la fiscal es viable y por ende debe admitírsela. En cuanto al delito de Ocultamiento de Arma de fuego, este Tribunal considera que la calificación correcta es el de Porte Ilícito de Arma de Fuego aunque igualmente esta tipificado en el articulo 277 del Código Penal y merezca igual pena, sin embargo se estima necesaria la corrección. En lo relativo a las pruebas ofrecidas por la fiscal para su evacuación para el eventual juicio oral y publico, los siguientes medios probatorios: testimoniales de los funcionarios: Yrisluz Landaeta y Mariangel Gómez, adscrita al laboratorio del CICPC, Cumaná, Luis Noriega y Luis Figueroa, adscritos al CICPC Carúpano; Luis Noriega y Wolfang Rodríguez, adscritos al CICPC Carúpano, Reinaldo Fernández, Julio Márquez y Franklin Moreno, Adscrito al IAPES, destacamento 31; Carlos Serrano, adscrito al CICPC Carúpano, Testimoniales de los ciudadanos, Mervin Daniel González Marcano y Cesar Iván Osuna Rosario, testigos instrumentales del procedimiento, documentales, se admiten para se incorporada por su lectura Acta de inspección técnica 2184, suscrita por Luis Noriega y Luis Figueroa, experticia de Mecánica y Diseño N° 083, suscrita por Luis Noriega y Wolfan Rodríguez y la expertita química botánica 9700-263-T-0475-07, suscrita por Yrisluz Landaeta y Mariangel Gómez, el tribunal admite estas pruebas por considerarlas licitas y pertinentes.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano Luis José Jiménez, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.956.315, nacido en fecha 15-12-79, casado, de oficio: pescador, hijo de Julián A Jiménez y Evangelia Jiménez y residenciado en: Playa Patilla, casa S/N, a dos casas de la Escuela. Parroquia Bolívar, del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercero y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de Código Penal, en perjuicio de la Colectividad. Manteniéndose la medida de coerción personal en contra del imputado, en virtud de que no han variados las circunstancias que la motivaron. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luís Mariano Marsella.

El Secretario.

Abg. Jesús Eduardo García.