REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000222
ASUNTO: RP11-P-2004-000222
Visto el escrito presentado por la Abg. Siolis Crespo en su carácter de defensora del ciudadano Oscar Antonio Acosta Malavé, mediante el cual solicita la reubicación de la audiencia preliminar en el presente caso. Toda vez que la misma esta fijada para el 31 de Julio del presente año y su defendido se encuentra detenido por lo que dicho lapso resulta fuera del lapso legal. Así mismo de conformidad con el artículo 264 del código orgánico procesal penal, solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su defendido desde el 13 de Enero del presente año y su sustitución por una medida de naturaleza menos gravosa; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
La defensa en su escrito invoca a favor de su defendido el hecho de encontrarse privado de libertad desde hace mas de tres meses, sin que se haya podido realizar la audiencia preliminar, la cual se ha diferido hasta en dos oportunidades por motivos no imputables a su defendido, por lo que en aras al respeto al debido proceso consagrado en el artículo 49 constitucional, solicita su sustitución por una medida de naturaleza menos gravosa teniendo en cuenta que el delito que se le imputa es el de arrebatón. En tal sentido quien decide observa, que efectivamente, conforme al artículo 264 de la ley adjetiva penal el imputado tiene derecho a revisión de medida cada vez que así lo solicite y que además es obligación del juez hacerlo de oficio cada tres meses, por lo que se pasa a hacer de la manera siguiente: De la revisión de la causa se observa, que por auto de fecha 13 de Enero del presente año se decretó la Privación Judicial preventiva de libertad del ciudadano Oscar Antonio Acosta Malavé por encontrarse suficientes y fundados elementos de convicción en su contra como autor del delito de Robo en modalidad de arrebatón delito previsto en el artículo 456 del Código Penal, para el cual se establece una sanción corporal que oscila entre los dos,(02), y seis,(06), años de prisión, amén que se trata de causas acumuladas por delitos de la misma especie ya que la causa por la que fuera privado de libertad en la aludida fecha es la PP11-P-2008-57 que fue acumulada a la presente causa que corresponde al año 2004 y casualmente por un delito de la misma naturaleza, por lo que se considera que se siguen manteniendo las circunstancias bajo las cuales se decretó la aludida medida de coerción personal la cual sigue resultando proporcionada en atención a la entidad del delito imputado lo que hace necesario el mantenimiento de la misma, además dicha medida hasta la presente fecha tiene una vigencia de tres,(3), meses y seis,(6), días lo que equivale a decir que no excede el límite legal establecido en el artículo 244 del código orgánico procesal penal, razón por la cual luego de revisarse la medida, se estima que lo procedente es mantenerla y así se decide. Ahora bien, por la misma circunstancia de tratarse de dos causas acumuladas en una de las cuales el imputado se encontraba en libertad se generó confusión respecto del estado del procesado y pensándose que estaba en libertad se fijó para el 31 de Julio lo cual se modifica de inmediato y en consecuencia se reprograma la audiencia para el día 21 de Mayo del presente año a las 10:00 AM, en la sala de audiencias N° 1.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, luego de revisar la necesidad de mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado Oscar Antonio Acosta Malavé, Acuerda mantener la misma y por ende se NIEGA, la sustitución de medida solicitada por la defensa, todo de conformidad con los artículo 244 y 264 del código orgánico procesal penal. Así mismo se reprograma la audiencia preliminar para el día 21 de Mayo del presente año a las 10:00 AM, en la sala de audiencias N° 1. Líbrense las notificaciones respectivas, Líbrese boleta de traslado.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.
|