REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001127
ASUNTO: RP11-P-2008-001127


Vista en audiencia preliminar celebrada el día de hoy, la presente causa seguida al ciudadano Jairo José Pacheco López, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados previsto y sancionado en el artículo 376 único aparte del código penal en perjuicio de la Niña Jennifer Del Valle Pacheco, en la cual el fiscal auxiliar de loa Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga ratificó en todas sus partes su escrito acusatorio, y el tribunal a solicitud de la defensa cambió la calificación Jurídica en uso de las facultades conferidas por el artículo 331 del código orgánico procesal penal, encuadrando los hechos en el delito de Actos Lascivos Propiamente dichos, previstos en el encabezamiento del mismo artículo, a lo que el imputado admitió los hechos y ofreció disculpas a la victima solicitando la suspensión del proceso y vista conformidad manifestada por la victima, su representante legal y el representante fiscal, este tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:

Dispone el artículo 42 del código orgánico procesal penal lo siguiente: " En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control..., la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a medida por otro hecho... La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño." Por su parte el artículo 43 establece: " A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso... La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad.
En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público, el juez deberá negar la petición...".

Ahora bien, en el presente caso, considera quien decide que están llenos los extremos exigidos por los artículos antes transcritos, ya que se trata de un delito leve, no consta en la causa que el imputado tenga antecedentes penales previos, ni que fuere de mala conducta previa, lo cual debe operar a su favor en base al principio in dubio pro reo, así mismo se verificó en sala la conciliación entre imputado y victima, resarcimiento este que el tribunal estima racional en atención a la importancia del daño causado y el imputado admitió totalmente el hecho atribuido y se comprometió a someterse a las condiciones que fije el tribunal, la victima y el Fiscal del ministerio Público manifestaron su anuencia, razón por la cual, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, estima procedente acordar la suspensión condicional del proceso a favor , del ciudadano JAIRO JOSE PACHECO NUÑEZ, Quien por el lapso de un,(01), año contado a partir de la presente fecha, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1).- Presentación cada Treinta días (30) días por el lapso de un Año (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. 2).- Prohibición de Acercamiento a la victima. 3.- Residir en un lugar determinado, y mantener al tribunal informado sobre cualquier cambio de residencia, así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01), año a partir de la presente fecha a favor del ciudadano JAIRO JOSE PACHECO NUÑEZ, Venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 30 de Julio de 1.973, titular de Cédula de Identidad N° V- 12.530.392, de Oficio: Obrero, hijo de Josefina Maria de Pacheco y Teofilo Ramón Pacheco; domiciliado en Avenida San Martín Cerro Las Melchoras N° 55, cerca de Taborca, Municipio Bermúdez Del Estado sucre, por la comisión del delito de ACTOS LACIVOS, previsto en el encabezamiento del 376, en perjuicio de Jennifer del Valle Pacheco López. Durante el lapso de suspensión el Imputado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1).- Presentación cada Treinta días (30) días por el lapso de un Año (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. 2).- Prohibición de Acercamiento a la victima. 3.- Residir en un lugar determinado, y mantener al tribunal informado sobre cualquier cambio de residencia. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo y colóquese la presente causa a nivel de sistema en estado suspendido. Dada Firmada y sellada en Carúpano a los 02 días del mes de Abril del 2008.
El Juez Primero de Control


Abg. Luis Mariano Marsella.-
La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya