REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-000791
ASUNTO: RP11-S-2004-000791


Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita ante este Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Personas Desconocidas por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal en perjuicio de los ciudadanos Jairo Humberto Muñóz y Manuel Salvador Mazo, en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal, por cuanto el presente caso fue aperturado en fecha 16 de Marzo del año 1990 y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 5°. Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la prescripción es una circunstancia objetiva que se resuelve mediante un calculo matemático por lo cual no amerita celebración de audiencia alguna, en los términos siguientes:

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el fecha 16 de Marzo del año 1990, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, han transcurrido un total de Dieciocho,(18), años, un, (1), mes y dos, (2), días, tiempo este que supera con creces, el lapso de prescripción de tres, (3), años previsto en el artículo 108 ordinal 5° del código penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del código orgánico procesal penal. Razón por la cual, siendo procedente decretar el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 3° y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Control del circuito judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra Personas Desconocidas por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal en perjuicio de los ciudadanos Jairo Humberto Muñóz y Manuel Salvador Mazo, en virtud de que ha operado la extinción de la acción penal por Prescripción de la misma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem y el artículo 108 ordinal 5° del código penal. Notifiquese
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.

El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.